Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 17 Febrero 2022
Diario La Ley, Nº 10099, Sección Jurisprudencia, 28 de Junio de 2022, Wolters Kluwer
El demandado incumplió la norma según la cual los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso para entrar en otra vía, cuando el vehículo de motor gire a derecha o izquierda.
Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 72/2022, 17 Feb. Recurso 665/2021 (LA LEY 60000/2022)
El ciclista demandante colisionó contra el vehículo que le precedía cuando, al acercarse a él para adelantarle, aquel giró a la izquierda para acceder a otra vía sin accionar el intermitente y de manera inesperada, cortándole la trayectoria.
La sentencia de primera instancia apreció una concurrencia de culpas en la causación del siniestro, atribuyendo un 50% al conductor demandado y un 50% al demandante, pronunciamiento que revoca la Audiencia Provincial, concretando en un 25% la culpa que corresponde al actor y en un 75% la que corresponde al demandado.
La Sala señala que al demandante no se le puede culpar de no haber sobrepasado al coche por la derecha porque no había arcén y hacerlo podía resultar peligroso, ni por haberse desplazado al carril izquierdo y haber comenzado a adelantar, pues ello solo no es posible cuando el adelantado hubiese indicado claramente el propósito de cambiar de dirección a la izquierda o de desplazarse hacia ese lado. Era posible adelantar aunque se tratara de un tramo con señal de intersección preferente. Además, no consta que el ciclista llevase tiempo circulando detrás del coche, por lo que no es aplicable la exigencia de la distancia de seguridad entre vehículos.
En consecuencia, el ciclista gozaba de prioridad de paso, por lo que solo cabría imputarle una infracción genérica cual es no desplazarse con la diligencia y precaución precisas para evitar el daño ante la presencia de una señal de peligro, como lo era la de intersección prioritaria.
Por el contrario, cabe reprochar al conductor del vehículo haber continuado la marcha para girar sin ceder el paso, sin cerciorarse de que podía hacerlo sin peligro, sin mirar por el retrovisor exterior y sin accionar el intermitente, haber obstaculizado la circulación transversal en una intersección con prioridad de paso, realizar una maniobra que dificultó el adelantamiento y, especialmente, no respetar la prioridad de paso del ciclista establecida en el art. 64 b) del Reglamento General de Circulación (LA LEY 1951/2003), que establece que los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a vehículos de motor cuando, para entrar en otra vía, el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en las proximidades, como ocurrió en este caso.
Por último, la sentencia destaca que, en los casos de coincidir un ciclista y un coche, se debe exigir un nivel mayor de cuidado al conductor del turismo, pues al pilotar un vehículo mucho más voluminoso y seguro, frente a la fragilidad de una bicicleta, en que la carrocería es el cuerpo del ciclista, es dicho conductor el que introduce un mayor nivel de riesgo en la circulación.
A la vista de lo anterior, el Tribunal concluye que las conductas que convergen no son equivalentes y no pueden colocarse en un plano de igualdad, sino que, por la cantidad de infracciones cometidas, y por su nivel de gravedad y peligrosidad, el aporte causal al resultado dañoso por parte del demandado fue muy superior al de su contrario.