El exesposo debe devolver a la exesposa el préstamo suscrito por ambos, que ella pagó, destinado a financiar las empresas de él

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 6 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10113, Sección Jurisprudencia, 19 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

Se trata de la inversión de un dinero común en una propiedad privativa, por lo que debe devolverse íntegramente por el titular de ese bien que resulta beneficiado.

Audiencia Provincial A Coruña, Sentencia 138/2022, 6 Abr. Recurso 22/2022 (LA LEY 93974/2022)

Los litigantes, vigente su matrimonio que se regía por el régimen de absoluta separación de bienes, suscribieron solidariamente un contrato de préstamo destinado a financiar dos empresas de las que el marido era socio y administrador único.

Disuelto el matrimonio por sentencia de divorcio, la exesposa abonó la totalidad de la deuda una vez la entidad prestamista declaró anticipadamente vencido el préstamo por impago de las cuotas de amortización.

La Audiencia Provincial de A Coruña estima la acción de repetición ejercitada por la exesposa y condena al exmarido a devolverle la totalidad de la cantidad reclamada (art. 1145 CC (LA LEY 1/1889)).

El dinero del préstamo fue aplicado íntegramente a financiar la actividad de las empresas del exmarido, en las que la exesposa no tenía ninguna participación por lo que en nada se benefició. Solo aquel se lucró del capital prestado.

Se trata de la inversión de un dinero común en una propiedad privativa, por lo que debe devolverse íntegramente por el titular de ese bien que resulta beneficiado, con independencia de que el resultado económico final fuese negativo y las empresas se perdiesen.

Si el resultado económico hubiese sido diferente y las sociedades hubiesen incrementado su valor, ningún rendimiento habría obtenido la demandante, por lo que tampoco debe soportar el perjuicio.

Es decir, el préstamo se solicitó en exclusivo beneficio del exesposo, por lo que él debe asumir la totalidad de la deuda. Se llegaría al mismo resultado aplicando la doctrina de la interdicción del enriquecimiento injusto.

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