Alterar el horario de entrada y salida, aunque sean solo minutos, puede suponer una modificación sustancial de las condiciones

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 26 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10115, Sección Jurisprudencia, 21 de Julio de 2022, Wolters Kluwer

En la actualidad el horario de trabajo no es algo secundario, banal o «una consecuencia derivada de la jornada», y en el caso, la modificación trasciende de una mera adecuación o ajuste de jornada.

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 576/2022, 26 May. Rec. 177/2022 (LA LEY 123492/2022)

Aunque la modificación solo implica la entrada trece minutos antes y trece minutos después del que venía siendo el horario habitual de trabajo, señala el TSJ que lo relevante para determinar si se está ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo o ante una adecuación de la jornada a la legalidad vigente es valorarlo desde el punto de vista del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Y para este análisis la Sala recuerda que el mayor impacto femenino sobre el derecho a la conciliación obliga a extremar las cautelas en la fijación del concepto jurídico de «sustancialidad», previsto en el art. 41.1 ET (LA LEY 16117/2015), debiendo integrar en su interpretación las experiencias, preocupaciones y aspiraciones femeninas.

Lo relevante es el impacto que vaya a tener la concreta modificación horaria sobre el derecho a la conciliación laboral y familiar pues en la actualidad el horario de trabajo no es algo secundario, banal o «una consecuencia derivada de la jornada», y en el caso, la modificación trasciende de una mera adecuación o ajuste de jornada.

La modificación en 13 minutos no se queda ahí sino que influye en la forma de recuperación de las jornadas de Navidad y Semana Santa, en los que el personal de escuelas infantiles no presta servicios por cierre de las escuelas y que a partir de la modificación deben recuperarse afectando al horario de entrada y de salida de la trabajadora en franjas horarias sensibles a la conciliación familiar, como es el horario de entrada, que se adelanta, y pasa de las 8:00 h. (antes) a las 7:47 h. (ahora), y también en el horario de salida que pasa de las 15:00 h (antes) a las 15:13 h. (ahora).

Esta afectación implica que sí se está ante una verdadera modificación sustancial de las condiciones de trabajo que va más allá del ejercicio del «ius variandi» de la empleadora para colocarse en una posición que merece una protección reforzada, que exigía seguir el preceptivo procedimiento de modificación sustancial de condiciones.

No obstante, la sentencia rebaja la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios porque las horas a recuperar fueron menores al haberse solapado con un periodo de IT en el que permaneció la trabajadora.

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