Nulidad de la cláusula que restringe los gastos de defensa jurídica del asegurado a las reclamaciones de prestaciones sociales en litigios

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 4 Marzo 2022

Diario La Ley, Nº 10126, Sección Jurisprudencia, 8 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

Se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que resulta lesiva para el mismo, por lo que no queda vinculado con ella.

Audiencia Provincial Valencia, Sentencia 87/2022, 4 Mar. Recurso 90/2022 (LA LEY 117442/2022)

En base al seguro de defensa integrado en la póliza del seguro del hogar suscrita por las partes litigantes, el asegurado reclama a su aseguradora el pago de los gastos que tuvo que afrontar para reclamar ante el INSS el reconocimiento de su derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente total.

La compañía demandada rechazó su pretensión porque, si bien la póliza cubre la reclamación en litigios contra el INSS, considera que no concurre el requisito imprescindible de la existencia de una resolución administrativa previa expresa denegatoria de la prestación, ya que en este caso la denegatoria fue recurrida y revocada a favor de los intereses del asegurado.

La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de Valencia la revoca y condena a la aseguradora demandada al pago de la indemnización reclamada.

La cuestión controvertida es la calificación de la cláusula de la póliza que exige dicha resolución administrativa previa expresa denegatoria de la prestación.

La Audiencia no comparte del criterio del Juzgador de instancia y califica la cláusula litigiosa como limitativa de los derechos del asegurado y no delimitadora del riesgo.

Cuando la cláusula de Defensa Laboral ciñe los gastos de defensa jurídica indemnizables a los derivados de las reclamaciones de prestaciones sociales en litigios relacionados con el INSS, Seguridad Social, Montepíos y Mutualidades de Previsión Social y añade la exigencia de una resolución administrativa previa expresa denegatoria de la prestación social o restrictiva de los derechos del asegurado, está limitando los derechos reconocidos al asegurado en las cláusulas que delimitan el objeto de la cobertura.

Además, realizando una labor interpretativa del contrato, añade la sentencia que cuando la cláusula litigiosa se refiere a «litigios» no puede entenderse como equivalentes o referidos a un procedimiento judicial, excluyendo la fase administrativa.

En conclusión, se trata de una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que debe ser considerada nula cuando exige resolución administrativa previa denegatoria de la prestación. Resulta lesiva para el asegurado, por lo que este no queda vinculado con ella, debiendo abonar la aseguradora la cantidad que le es reclamada.

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