El TS declara que el síndrome del túnel carpiano es una enfermedad profesional de los auxiliares domiciliarios

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 6 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10127, Sección Jurisprudencia, 9 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

A pesar de que las tareas del servicio de ayuda a domicilio pueden ser a priori más livianas y menos exigentes que las de las limpiadoras, requieren continuos movimientos repetitivos de muñeca que no son esporádicos o residuales.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 631/2022, 6 Jul. Rec. 2531/2021 (LA LEY 149232/2022)

Analiza la Sala los requerimientos de la profesión de auxiliar domiciliaria que consisten en atender y ayudar en su propio domicilio a personas que lo necesitan y que no pueden valerse por sí mismos (al estar incapacitados o gravemente limitados para realizar las tareas que asumen estos profesionales) y, aplicando los mismos criterios que para las limpiadoras, concluye que la patología de túnel carpiano sí debe ser considerada como enfermedad profesional.

Para decidir si se está ante una enfermedad profesional son tres los requisitos que se exigen: que la enfermedad se haya contraído a consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena; que se trate de alguna de las actividades que reglamentariamente se determinan; y que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias que se establezcan para cada enfermedad.

A diferencia del accidente de trabajo en el que se exige prueba del nexo causal lesión-trabajo, en la incapacidad por enfermedad profesional no se exige al trabajador una prueba similar, pues se presumen iuris et de iure enfermedades profesionales todas las enfermedades listadas en el vigente Real Decreto 1299/2006 (LA LEY 12147/2006); ahora bien, el elenco de actividades profesionales que el RD enumera en relación con cada una de las enfermedades profesiones que describe, no es de carácter cerrado, sino indicativo, y admite su extensión a otros oficios diferentes.

Pues bien, en el caso, el síndrome del túnel carpiano sí debe entenderse como enfermedad profesional de las auxiliares domiciliarias porque desarrollan entre otras funciones, la limpieza cotidiana de la vivienda (aunque lo sea de forma más liviana y menos exigente que las requeridas a las limpiadoras); el manejo y traslado de la ropa sucia, el lavado, repaso y cuidados de la misma; la realización de las compras domésticas; el cocinado de alimentos; así como trabajos de atención personal del usuario del servicio: aseo personal, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual, con atención especial al mantenimiento de la higiene personal para pacientes encamados e incontinentes, a fin de evitar la formación de úlceras; ayudan a apoyo a la movilidad en la casa; ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos; y levantar de la cama y acostar al paciente.

Que la limpieza del domicilio no sea una de las tareas principales y más relevantes de la actividad del auxiliar domiciliario, no permite soslayarlas sin más, ya que dichas tareas sí constituyen uno de los núcleos esenciales sobre los que pivota la asistencia que prestan en el domicilio del usuario.

Además, que las tareas de limpieza se realicen en el entorno privado de un domicilio y no en edificios y locales públicos, no desmerece el carácter profesional, continuo y reiterado con el que deben ejecutarlas a lo largo de toda su jornada de trabajo en los diferentes domicilios a los que hayan de acudir.

Pero lo más relevante es que el groso de las tareas implica una relevante exigencia manipulativa y la ineludible necesidad de realizar importantes esfuerzos sostenidos y posturas forzadas con las muñecas, con movimientos de flexión, extensión, pronación y supinación de las manos a la hora de manipular, planchar, lavar la ropa de los usuarios; ayudarles físicamente en sus movimientos y en sus necesidades de higiene personal, así como al levantarse, acostarse, sentarse o desplazarse por la vivienda.

Y en la medida en que todas las tareas, consideradas en conjunto, requieren continuos movimientos de hiperflexión y de hiperextensión de la muñeca y de aprehensión con la mano, susceptibles de generar el síndrome del túnel carpiano y que además no pueden considerarse como meramente esporádicas, secundarias o residuales en la profesión, todo ello permite afirmar la relación de causalidad entre la enfermedad y la actividad laboral desarrollada.

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