Audiencia Provincial Lleida, Sentencia 31 Marzo 2022
Diario La Ley, Nº 10128, Sección Jurisprudencia, 12 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer
El seguro cubría la responsabilidad de la aseguradora por daños a terceros, pero no al propio asegurado, que en este caso, conforme a lo pactado en la póliza, eran tanto el propietario del perro como quien lo cuidase gratuitamente.
Audiencia Provincial Lleida, Sentencia 244/2022, 31 Mar. Recurso 800/2021 (LA LEY 97147/2022)
El demandante sufrió lesiones al caerse cuando paseaba al perro del asegurado por la compañía demandada a consecuencia de un tirón que dio de forma sorpresiva en la correa que lo sujetaba.
La Audiencia Provincial de Lleida confirma la sentencia dictada en primera instancia que desestimó la acción directa ejercitada frente a la aseguradora.
Por la relación personal que tenía con el propietario del perro, el demandante le sacó a pasear de forma voluntaria y gratuita. Por tanto, conocía al animal con anterioridad, tanto sus características como su envergadura (es un perro de raza pastor alemán de unos 40 kg de peso).
Teniendo todo ello en cuenta, el demandante debe ser considerado como poseedor del animal (art. 1905 CC (LA LEY 1/1889)) por tener el dominio o control efectivo y real del animal cuando paseaba con él atado con la correa y se produjo el siniestro, lo que significa que la responsabilidad por los daños o lesiones sufridos es imputable al propio demandante.
Tampoco cabe atribuir al propietario del animal ninguna responsabilidad por culpa o negligencia del art. 1902 CC (LA LEY 1/1889) habida cuenta que el demandante conocía las características del animal de antemano y su caída al suelo se produjo en el contexto de un comportamiento ordinario y razonablemente esperable o previsible conforme a las características del perro (dar un tirón de la correa de forma brusca y fuerte).
Todo lo cual lleva al Tribunal a excluir la responsabilidad de la aseguradora conforme al contrato, que sí surgiría si los daños se hubieran producido a un tercero, a otra persona, pero no cuando los daños se han producido al propio poseedor del animal, quedando excluidos de cobertura los daños del asegurado, que en este caso, conforme a lo pactado en la póliza, eran tanto el propietario del animal como los que cuidasen gratuitamente de él.