El Consorcio de seguros puede «recobrar» la indemnización que ingresó tras la absolución de la imputada por un delito de tráfico

Audiencia Provincial Illes Balears, Sentencia 17 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10130, Sección Jurisprudencia, 14 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

Diario La LeyWolters Kluwer

Confirmada la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, ninguna indemnización debe abonar la acusada ni, en consecuencia, el Consorcio de Compensación de Seguros. La recepción de las cantidades inicialmente consignadas por el Consorcio a la familia del fallecido ha sido considerada indebida como consecuencia de la sentencia penal absolutoria, y contra ellos, el Consorcio puede ejercitar la acción civil de recobro.

Audiencia Provincial Illes Balears, Sentencia 192/2022, 17 May. Recurso 84/2022 (LA LEY 137059/2022)

La Audiencia confirma la absolución de la acusada de los delitos de homicidio imprudente en concurso con el delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de drogas y del delito de omisión del deber de socorro porque, aunque fue ella quien atropelló al peatón causándole la muerte, estaba convencida que había golpeado a un animal de los que suele haber por la zona.

Esta versión ha sido avalada no solo por lo manifestado por los compañeros de trabajo de la acusada que declararon como testigos, los cuales explicaron que les comentó la acusada lo sucedido de forma desordenada y que presentaba un estado de abatimiento que no parecía fingido. También avala su versión la testifical de otros conductores que vieron al peatón deambular por la calzada de forma errática sin que el solo hecho de que estos consiguieran esquivarlo pueda convertirse en título de imputación respecto a la acusada.

Destaca la sentencia que las condiciones de la vía por las que circulaba la acusada no eran las más idóneas para observar de forma clara la presencia de quien luego fue atropellado, especialmente por las condiciones de luminosidad y la presencia de un desnivel en la calzada, unido a las condiciones en las que circulaba el peatón fallecido, que había bebido hasta el punto de rozar el coma etílico, con un deambular en zig-zag, sin rumbo, sin chaleco reflectante u otro atuendo que indicase su presencia en la vía en la que bajo ningún concepto podía estar, y durante al menos un lapso de tiempo lo suficientemente largo como para poner claramente en riesgo su vida, como así ocurrió.

Especial incidencia se da al hecho de que el peatón estaba en constante movimiento hasta el punto de que la conductora del coche precedente al de la acusada tuvo que hacer una maniobra de invasión del carril izquierdo para no atropellarle, siendo denominador común de todos esos encuentros del peatón con los distintos vehículos con los que coincidió en su trayecto su caminar zigzagueante.

Expone la Audiencia que la perceptibilidad del peatón depende de muchos factores, algunos de los cuales no se conocen, como el sentido de cruce o de avance del conductor, y su intención con respecto a los vehículos que se les aproximaban, pero destaca que el accidente se produjo en el cambio de rasante, y de noche, y que esa circunstancia es relevante a la hora de valorar si la acusada pudo o no percatarse de la presencia del peatón.

En cuanto a la acusación por conducción bajo los efectos de tóxicos, la acusada compareció ante la Guardia Civil al día siguiente del accidente y se sometió a las pruebas de detección de consumo de tóxicos, arrojando un resultado positivo a THC-25, pero en la medida en que la prueba se practicó más de 24 horas después de que se produjera el accidente, esta distancia temporal impide vincular este resultado con el estado de la acusada en el momento del accidente.

Es también irrelevante que el vehículo conducido por la acusada careciese de seguro obligatorio de responsabilidad civil, no hubiese pasado la ITV o que su carnet de conducir estuviera caducado, porque ninguna influencia tuvieron estas infracciones administrativas en la producción del accidente.

Confirmada la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, ninguna indemnización debe abonar la acusada ni, en consecuencia, el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros consignó el 25% de la indemnización de los familiares del fallecido; la intervención del Consorcio lo fue a título de fondo de garantía porque el vehículo no estaba asegurado, el Consorcio fue quien cumplió con la presentación de la oferta motivada por el 25% de la indemnización que podría corresponder a los perjudicados, al entender, aunque no se decía expresamente en el escrito presentado, que había una concurrencia de culpas por parte también del peatón fallecido, concurrencia que atribuía en un 75%.

Esta consignación aunque no se hiciera constar expresamente por el Consorcio como oferta motivada, sí tiene encaje en el art. 7 RDL 8/2004 (LA LEY 1459/2004), sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y dentro de este régimen, y estando legalmente prevista la posibilidad de que se pueda acordar la devolución de las cantidades inicialmente consignadas por la aseguradora, esta posibilidad es también extrapolable a los supuestos en los que esa cantidad consignada se haya entregado a los perjudicados que quedan obligados al reintegro del dinero cuya recepción ha sido considerada indebida como consecuencia de la sentencia penal absolutoria, y contra quienes el Consorcio puede ejercitar la acción civil de recobro.

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