La responsabilidad por enfermedad profesional es mancomunada cuando hay sucesivos empleadores

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 21 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10131, Sección La Sentencia del día, 15 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

El Supremo unifica doctrina y aclara que la solidaridad solo debe imponerse cuando no es posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño. Pero no cuando sí puede concretarse en función del tiempo que se ha prestado en cada una de ellas.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 685/2022, 21 Jul. Rec. 244/2019 (LA LEY 164204/2022)

La doctrina ya se ha pronunciado sobre la responsabilidad de las mutuas respecto a la que lo sea en el momento en que acontece la contingencia, y en el caso de enfermedad profesional, – en la que el hecho causante no se produce en un momento concreto y determinado, sino que va gestándose a lo largo del tiempo hasta que se exteriorizan las dolencias-, se mantiene que la responsabilidad debe ser imputada a las entidades concurrentes en proporción al tiempo de exposición del trabajador a los riesgos.

Pero ahora el Supremo se pronuncia sobre la responsabilidad de las empresas en cuanto a la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional, y defiende que la responsabilidad sea mancomunada entre las distintas empresas implicadas.

La solidaridad solo debe declararse cuando no resulta posible individualizar la responsabilidad de cada empresa interviniente en la producción del daño, de forma que cuando sí sea posible individualizar la responsabilidad de cada una de ellas en función del tiempo en que para cada una de ellas se materializó la sucesiva prestación de servicios por parte del trabajador, debe aplicarse la regla de la mancomunidad.

Esta doctrina sobre responsabilidad de las mutuas es extrapolable a la responsabilidad de las empresas y la responsabilidad indemnizatoria también debe declararse en proporción al tiempo de exposición del trabajador al riesgo, y si puede individualizarse para cada empresa en función del tiempo por el que el trabajador prestó servicios para cada una de ellas será mancomunada; y solo si no es posible la individualización será solidaria.

Como en el caso si es posible la individualización, el Supremo estima el recurso para revocar el pronunciamiento sobre la responsabilidad solidaria y sustituirlo por la responsabilidad mancomunada, en atención al tiempo de prestación de servicios del trabajador para cada una de las empresas condenadas.

Related Posts

Leave a Reply