Extinción de la pensión de alimentos de las hijas que se niegan a relacionarse con su padre por el rechazo que sienten hacia su nueva pareja

Siendo hasta normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde 2016, sin que aparezca justificado que el rechazo que las hijas sienten hacia la nueva pareja se extienda a su padre.

Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife, Sentencia 126/2022, 17 Mar. Recurso 3/2022 (LA LEY 123506/2022)

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por el padre y acordó extinguir la pensión de alimentos establecida en la sentencia de divorcio a favor de las hijas mayores de edad por falta de relación a ellas imputable.

El art. 237-13 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña (LA LEY 16567/2010), prevé como el Código Civil que la obligación de prestar alimentos se extingue por el hecho de que el alimentado incurra en alguna causa de desheredación.

Lo que sucede es que entre las causas de desheredación el art. 451-17 e) de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña (LA LEY 9352/2008), contempla «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario».

Causa ésta que el Código Civil no recoge. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que «No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que éstas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales», y afirma que «Esta argumentación, que se hace al aplicar la normativa del CC Cat., es perfectamente extrapolable al derecho común, en la interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia que propugnamos, porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad».

En el caso de autos, prácticamente desde la sentencia de divorcio comenzó un alejamiento entre el padre y sus hijas porque estas no admitían la nueva pareja sentimental del padre.

Este sí ha intentado mantener el contacto, al menos de forma telefónica y de mensajería con sus hijas, pero estas se han negado a tener relación alguna con él.

La sentencia puntualiza que, si bien es normal que inicialmente pudieran las hijas experimentar un rechazo hacia esa nueva pareja, lo que ya no se entiende es que esa situación perdure desde 2016, sin que aparezca justificado que el rechazo que las hijas sienten hacia su nueva pareja se extienda a su padre, pues lo único que resulta es la dificultad de las hijas en asumir esa nueva relación y que la pareja pueda estar también presente en las actividades familiares.

En definitiva, para la Audiencia no existe en el caso de autos causa alguna que justifique este reiterado y absoluto rechazo de las hijas hacia su padre, por lo que se cumplen los dos presupuestos exigidos por el Tribunal Supremo para acordar la extinción de la pensión alimenticia establecida a su favor en la sentencia de divorcio, esto es, que de modo principal y relevante la falta de relación sea imputable a estas y que la misma tenga una intensidad y gravedad suficiente (son casi seis años sin ninguna comunicación) para constituir, por sí sola, causa para decretar la extinción solicitada por el progenitor alimentante.

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