Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 29 Marzo 2022
Diario La Ley, Nº 10133, Sección Jurisprudencia, 19 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer
La actora nunca impugnó los acuerdos relativos a la rehabilitación del edificio. Las obras no le perjudicaron solo a ella sino que han afectado por igual a todos los vecinos, quienes tampoco han podido disfrutar de su piso o local mientras las mismas han durado, además la rehabilitación integral ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando el edificio.
Audiencia Provincial Burgos, Sentencia 109/2022, 29 Mar. Recurso 587/2021 (LA LEY 94059/2022)
La actora, copropietaria de una vivienda, reclama a la comunidad de propietarios una indemnización por los perjuicios que le han causado las obras de rehabilitación integral del edificio consistente en el importe de las rentas que tuvo que pagar por el alquiler de otra vivienda al verse obligada a desalojar su piso durante el tiempo que aquellas duraron.
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda ya que, conforme al art. 9.1 c) de la Ley de Propiedad Horizontal (LA LEY 46/1960), la actora tiene derecho a percibir una indemnización por el desalojo de la vivienda mientras duraron las obras de rehabilitación. Sin embargo, considera que la indemnización solicitada no es imputable a la culpa o negligencia de la comunidad de propietarios sino que el periodo en que se prolongaron las obras (siete años y ocho meses) fue debido a que la empresa constructora contratada fue declarada en concurso, y por eso moderó la indemnización.
Sin embargo, la Audiencia Provincial estima la impugnación formulada por la comunidad de propietarios y desestima la demanda.
Destaca el Tribunal que, en este caso, se trata de una obra de rehabilitación integral del edificio, con vaciado completo de su interior, exigida por el Ayuntamiento, y que fue debidamente acordada en Junta de propietarios.
Aunque la demandante mostró su desacuerdo, no impugnó los acuerdos válidamente adoptados por la Junta, ni la necesidad de desalojar las viviendas para su ejecución.
A la vista de ello, la Sala concluye que la comunidad de propietarios no tiene obligación alguna de indemnizar a la comunera accionante por los perjuicios que dicho desalojo le ha ocasionado por cuanto que las obras no solo le han perjudicado a ella, sino que han afectado por igual a todos los vecinos, quienes tampoco han podido disfrutar de su piso o local mientras han durado aquellas.
Además, la rehabilitación integral del edificio ha redundado en un beneficio para toda la comunidad revalorizando un edificio que estaba en estado semirruinoso.