El hombre tendrá permiso de lactancia aunque su mujer no trabaje

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 12 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10134, Sección La Sentencia del día, 20 de Septiembre de 2022, LA LEY

Así acaba de unificar doctrina el TS al entender que restringirlo en los casos en que la madre no desarrolla ninguna actividad productiva porque puede encargarse de cuidarlo, supone un peligro para que se perpetúen roles tradicionales sexistas.

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 646/2022, 12 Jul. Rec. 1367/2019 (LA LEY 155106/2022)

El Supremo declara que los hombres tienen derecho al permiso de lactancia, aunque la madre del menor desempeñe trabajo retribuido, y lo hace al entender que se trata de un derecho que pertenece, de forma originaria, a la persona que trabaja y porque el permiso se configura como «un derecho individual» y su reconocimiento no se condiciona a las circunstancias del otro progenitor.

El permiso surge si el progenitor presta actividad laboral y ha existido nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, y una vez que el derecho se ha desvinculado de la condición biológica de la mujer, carece de sentido atender a la situación en que se encuentre el otro progenitor que no activa el disfrute del permiso.

La finalidad de este permiso avala la irrelevancia jurídica de cuál sea el sexo de quien lo disfruta pues, siendo la finalidad la de favorecer la corresponsabilidad en las tareas familiares, ello aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho.

Los requisitos para el disfrute del permiso por lactancia están legalmente tasados y no cabe una interpretación expansiva. Cumplidas las exigencias para que el derecho surja, – hijo menor de 9 meses, según el mínimo legal, y de un año en la mejora que introduce el convenio, y la existencia de vínculo entre la persona trabajadora y el lactante, con independencia del sexo de la primera-, no es posible requerir otro requisito adicional. Por ello, rechaza el Supremo la pretensión de la empresa de que el disfrute del derecho se posponga hasta la fecha en que se haya completado el periodo de suspensión de dieciséis semanas, pues con ello se introduce una condición no prevista por la norma legal que, en la práctica, acortaría el periodo de disfrute del permiso al retrasar su inicio.

Restringir el permiso por lactancia al varón, so pretexto de que su esposa y madre del menor no desarrolla actividad productiva y puede encargarse de cuidarlo, comporta peligros de perpetuación de roles tradicionales, sexistas, y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI, – señala la sentencia-.

Además, esta conclusión es la que resulta más acorde con la doctrina del TJUE que trata de proteger el derecho del trabajador padre del menor a no ser discriminado «por razón de sus circunstancias personales o familiares» (art. 14 CE (LA LEY 2500/1978)) en relación con su responsabilidad parental en la asistencia de todo orden a sus hijos menores de edad.

En definitiva, el objetivo general de corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho y para para cumplir con el objetivo de alcanzar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, la utilización de las medidas de corresponsabilidad debe hacerse facilitando que los hombres hagan uso de los derechos de conciliación de la vida familiar y, por ello, el retraso en el inicio del ejercicio del permiso que postula la empresa resulta lesivo para la efectividad del derecho constitucional.

Related Posts

Leave a Reply