Son legales las grabaciones a la casa de un trabajador que realizó reformas cuando estaba de baja

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 8 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10135, Sección La Sentencia del día, 21 de Septiembre de 2022, LA LEY

La mayoría de las imágenes obtenidas por el detective privado fueron del exterior del inmueble, donde no hay expectativa alguna de intimidad personal o familiar, máxime teniendo en cuenta la envergadura de las obras que se estaban realizando y porque fueron conseguidas sin ningún dispositivo especial. El despido es procedente.

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 377/2022, 8 Jun. Rec. 24/2022 (LA LEY 160818/2022)

El conductor de este asunto estuvo de baja médica con diagnóstico de dolor en la región torácica de la columna vertebral. Le fue pautado reposo relativo y tratamiento con fisioterapia y farmacológico, así como evitar posturas mantenidas y forzadas por tiempo prolongado y pese a ello realizó actividades de albañilería que incluso requerían un mayor esfuerzo físico que el propio de su profesión.

Conforme a la doctrina del Supremo, para que concurra gravedad suficiente en la conducta sancionable con el despido disciplinario, es preciso que la actividad realizada durante la situación de incapacidad temporal implique bien un perjuicio para la curación, prolongando indebidamente la situación de incapacidad, bien que las actividades realizadas evidencien la existencia de aptitud para el trabajo, por requerir los mismos esfuerzos físicos y psíquicos que las tareas propias del puesto de trabajo del empleado en situación de incapacidad temporal.

En el caso, el reposo relativo prescrito es claramente incompatible no solo con conducir durante varias horas, sino con los esfuerzos físicos asociados a los trabajos de albañilería realizados en la segunda vivienda del trabajador. Estos trabajos de albañilería implicaban cargar pesos importantes, flexiones mantenidas o forzadas de la columna, o movimientos brucos para abrir huecos en una pared, actividades claramente contraproducentes con las patologías por las que el trabajador fue dado de baja médica al implicar esfuerzos que exacerban el dolor dorsal y no pueden mejorar el estado físico, más al contrario retrasan su curación.

Expone la Sala que para apreciar la existencia de transgresión de la buena fe contractual, no es necesario que los hechos se cometan con una intención deliberada de retrasar la curación, sino que basta con la voluntad de realizar algo que se sabe puede perjudicar la evolución de las patologías, y aunque la intención directa del trabajador fuera hacer arreglos en su vivienda vacacional, es merecedora de la sanción de despido, máxime cuando la actividad incompatible empezó a realizarse de forma casi simultánea al comienzo de la baja médica, siendo intrascendente que no se le hubiese prescrito un reposo absoluto, sino tan solo relativo.

Especial incidencia tiene en el asunto la prueba fotográfica del detective contratado por la empresa en cuanto a la conexión con el derecho fundamental a la inviolabilidad el domicilio. Y es que el actor denunció que no debía tenerse por válida dicha prueba. Pero para esta sala no se vulnera ningún derecho relacionado con la intimidad del empleado. De un lado porque las tareas de albañilería se realizaron no en el domicilio habitual sin en una vivienda vacacional; y de otro porque la mayor parte de las fotografías no revelaban el interior de la vivienda al no haberse usado ningún artificio óptico, sino que se realizaron a distancias de entre 25, 50 o 100 metros, suficientes para poder ver con claridad el interior de un domicilio sin necesidad de zoom. Es decir, los datos fueron obtenidos sin necesidad de artificios técnicos y al ser en el exterior de la vivienda, se podían captar por los sentidos humanos (especialmente el ruido que hacían las obras en el interior).

Además, el número de imágenes en las que se ve al trabajador en el interior de la vivienda es muy escaso con respecto del total, y para la Sala no especialmente trascendentes para esta causa. Lo que sí se observa en varias de las imágenes captadas en el exterior del inmueble es al actor agachándose, doblando la espalda, o cargando pesos.

El exterior de la vivienda no está protegido, porque en él no hay expectativa alguna de intimidad y porque en todo caso, nada de lo que estaba haciendo el trabajador puede considerarse que formara parte de un ámbito especialmente protegido de su intimidad personal y familiar, pues no se le captó haciendo vida familiar, sino conduciendo vehículos y realizando obras de reformas.

La posible, y dudosa irregularidad de una pequeña fracción de las imágenes no puede invalidar en su conjunto el informe del detective, ni enerva lo que el detective afirma haber visto y oído, por lo que, el informe del detective privado no vulneró ni el derecho a la inviolabilidad del domicilio, ni el derecho a la intimidad del trabajador y es un medio válido de prueba.

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