Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 6 Junio 2022
Diario La Ley, Nº 10139, Sección La Sentencia del día, 27 de Septiembre de 2022, LA LEY
Inclusión en el activo de un crédito contra el cónyuge que dispuso antes de la disolución de dinero ganancial, pero solo por aquellas cantidades que no haya acreditado que empleó en levantar cargas del matrimonio.
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 464/2022, 6 Jun. Recurso 868/2019 (LA LEY 114806/2022)
Solicitada la formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales en su día formada por los litigantes, la cuestión que se plantea es si procede o no incluir en el activo un crédito contra la exesposa por el dinero ganancial del que dispuso unilateralmente tras la separación de hecho pero antes de la disolución del régimen económico-matrimonial.
El Supremo responde afirmativamente a dicha cuestión pero solo por aquellas cantidades que no haya acreditado haber empleado en levantar cargas del matrimonio.
Señala la Sala que lo que no puede pretender dicho cónyuge es que, por el hecho de que la disolución del régimen económico se produjera con la firmeza de la sentencia de divorcio, ella pueda retener íntegramente las cantidades de dinero ganancial de las que dispuso antes de dicha disolución.
Dada la facilidad probatoria (art. 217.6 LEC (LA LEY 58/2000)), le corresponde a ella acreditar que la disposición del dinero ganancial no se hizo en su exclusivo lucro o beneficio. A estos efectos, no es argumento suficiente la alegación genérica de que debía atender a los gastos generados por el mantenimiento de dos viviendas dada la importancia de las cuantías extraídas.
Sin embargo, sí ha quedado acreditado que asumió el pago de gastos que deben considerarse cargas de la sociedad, en particular el pago de un alquiler para la satisfacción de su necesidad de vivienda y las aportaciones a la manutención de las hijas comunes, que quedaron en el domicilio familiar junto con el padre.
En definitiva, el Alto Tribunal acuerda incluir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales un crédito contra la exesposa por el importe del dinero de los depósitos y cuentas corrientes gananciales de los que dispuso unilateralmente tras la separación de hecho, lo que se concretará en ejecución de sentencia, pero debiendo descontarse las sumas aplicadas al levantamiento de las cargas familiares.