La ruptura de la relación entre padre e hijo a causa del pago de los estudios superiores del hijo no es causa de extinción de la pensión de alimentos

Audiencia Provincial Huesca, Sentencia 30 Septiembre 2021

Diario La Ley, Nº 10140, Sección Jurisprudencia, 28 de Septiembre de 2022, LA LEY

La forma de afrontar el coste económico de los estudios dio lugar a la sugerencia de ahorrar la contribución económica del padre en una cuenta para un futuro del hijo. La negativa de este, manteniendo que su madre siguiera percibiendo la pensión, fue el detonante de una crisis familiar que ha provocado la inexistente relación del demandante con su hijo.

Audiencia Provincial Huesca, Sentencia 290/2021, 30 Sep. Recurso 281/2021 (LA LEY 211130/2021)

El progenitor alimentante solicita en su demanda de modificación de medidas la extinción de la pensión alimenticia establecida a su cargo y a favor del hijo mayor de edad por falta de relación entre ambos y que imputa a este.

La causa de la ruptura de la relación entre el hijo y su progenitor fue la elección de los estudios superiores del hijo y la forma de afrontar su coste económico.

El pago de dichos estudios superiores dio lugar a la sugerencia por parte del abuelo de ahorrar la contribución económica del padre en una cuenta para un futuro del hijo, secundada por dicho progenitor. La negativa del hijo, manteniendo que su madre siguiera percibiendo la pensión, fue el detonante de una crisis familiar -ruptura de las relaciones con la familia del padre- que ha provocado la inexistente relación del demandante con su hijo.

La Audiencia Provincial de Huesca desestima el recurso presentado por el progenitor alimentante y confirma la sentencia de primera instancia, que desestimó la demanda, por considerar que no concurre en el caso de autos causa alguna justificativa de la extinción solicitada.

Es cierto que la desafección o la ruptura ha de ser entre el progenitor alimentante y el hijo alimentista y no con relación a la familia extensa, y que en este caso ha quedado demostrado la falta de relación entre ambos.

Ahora bien, no consta acreditado que dicha ruptura sea imputable de modo principal y relevante al hijo, sino que ha venido provocada por la elección de sus estudios, cuestión personalísima en la que los progenitores están llamados a aconsejar y opinar, pero no a imponer.

Además, ha de tenerse en cuenta el destino de la pensión, por cuanto el hijo el alimentista ha defendido que fuera a manos de la madre con la que convive, que es quien debe administrarla junto con su contribución.

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