Condena a la residencia de estudiantes a devolver las cuotas cobradas durante el estado de alarma declarado por el Covid-19

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 1 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10141, Sección Jurisprudencia, 29 de Septiembre de 2022, LA LEY

Concurrencia de fuerza mayor. Una circunstancia como la pandemia por Covid-19 no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 266/2022, 1 Jun. Recurso 293/2021 (LA LEY 146659/2022)

El demandante reclama a la residencia de estudiantes la devolución de las cuotas que le fueron cobradas por el alojamiento durante el estado de alarma declarado a raíz de la pandemia por Covid-19, en virtud del cual se acordó el confinamiento de la población y la suspensión de la actividad académica.

La Audiencia Provincial confirma el criterio del titular del Juzgado de Primera Instancia que condenó a la residencia al pago de la cantidad reclamada por encontrarnos ante un supuesto de fuerza mayor que exime al demandante de cumplir su obligación de pago del precio pactado por los servicios de alojamiento, motivo de exención expresamente previsto en el contrato suscrito por las partes litigantes.

Dicho contrato de prestación de servicios incorporaba una excepción a la regla general de obligación de pago establecida a cargo del actor para los supuestos en los que la causa que motivase que el residente abandonase la residencia se correspondiera con «una circunstancia especialmente grave, imprevisible e independiente a su voluntad (fuerza mayor)».

Estima la Sala que una circunstancia como la pandemia por Covid-19 no puede calificarse sino como un suceso imprevisible e inevitable, lo que también es predicable de las medidas adoptadas por el gobierno para afrontar la crisis sanitaria asociada a dicha pandemia, especialmente las concernientes al confinamiento domiciliario, a la restricción de la movilidad de personas o a la suspensión de numerosas actividades de toda índole, entre ellas, la actividad académica presencial, la cual constituía la causa del contrato de alojamiento suscrito por los litigantes.

No fue el propio demandante quien decidió abandonar voluntariamente la residencia, estando disponible el servicio de alojamiento, sino que la causa del contrato (asistencia presencial a clases universitarias) había desaparecido repentinamente y, por lo tanto, no le era exigible al residente permanecer en la ciudad desde el momento en el que la asistencia a las clases había quedado suspendida por la declaración del estado de alarma.

En conclusión, producidas las circunstancias previstas contractualmente por las partes para eximir al actor de la obligación de abonar el precio pactado por los servicios de alojamiento prestados por la entidad demandada, procede condenar a esta a la devolución de las cuotas cobradas durante el estado de alarma.

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