Legitimación de la paciente de un tratamiento odontológico para impugnar el crédito concedido a su esposo para financiarlo

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 13 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10142, Sección Jurisprudencia, 3 de Octubre de 2022, LA LEY

La finalidad de la operación es dar cobertura financiera al contrato de servicios, con lo que se da el supuesto de consumidor o usuario final del servicio financiado que es lo requerido por la legislación de crédito al consumo.

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 331/2022, 13 Jun. Recurso 581/2021 (LA LEY 146686/2022)

La demandante contrató con la clínica dental demandada la realización de un tratamiento dental. Para su financiación se concedió un préstamo a su esposo, debido a que él trabajaba.

Pese a no existir tratamiento por haber cerrado la clínica, la entidad financiera siguió cobrando las cuotas.

La sentencia de primera instancia declaró la resolución del contrato de tratamiento dental y la vinculación del mismo con el contrato de financiación, pero no accedió a la pretensión de resolución de dicho préstamo por falta de legitimación activa de la paciente demandante por no ostentar la condición de prestataria por cuanto el préstamo fue suscrito por su marido.

Sin embargo, este último pronunciamiento es revocado por la Audiencia Provincial de Barcelona que estima el recurso de apelación presentado por la actora y acuerda la resolución del contrato de financiación, condenando a la financiera a no girar más recibos y a devolver el importe cobrado.

El contrato de financiación estaba vinculado al contrato de tratamiento dental concertado por la demandante, constituyendo aquel el mecanismo idóneo para obtener los recursos económicos necesarios para el pago de los servicios contratados. De hecho, no es la persona que recibe el tratamiento, ni quien aparece como prestatario quien recibe el dinero, sino que este se entrega directamente a la prestadora del servicio, la cual ha incumplido absolutamente lo pactado, habiendo desistido la actora por ello del contrato de prestación de servicios.

En consecuencia, la resolución de uno afecta al otro, debiendo extenderse a la entidad financiera las consecuencias de la resolución del contrato de prestación de servicios.

El Tribunal señala que, aunque quien se vincule con la financiera sea un familiar o persona allegada, es indiscutible que la finalidad de la operación es sencillamente dar cobertura financiera al contrato de prestación de servicios, con lo que se da el supuesto de consumidor o usuario final del servicio financiado, que es lo requerido por la legislación de crédito al consumo.

Por tanto, la legitimación de la actora para instar la demanda de resolución es evidente por cuanto además la prueba documental acredita que los recibos se cargaron en una cuenta de la que también resulta titular la actora, no sólo su esposo, sin que se haya acreditado que éste solicitara tratamiento odontológico alguno, ni que la comunicación de la concesión del préstamo para financiar el pago responda a un tratamiento distinto al de la actora, coincidiendo el importe final del referido tratamiento con el importe del préstamo concedido.

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