Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 26 Septiembre 2022
Diario La Ley, Nº 10155, Sección La Sentencia del día, 21 de Octubre de 2022, LA LEY
Interés superior de la menor. Examen de las circunstancias concurrentes. Episodios reiterados de violencia de género en los que incurrió el padre, desinterés con respecto a la menor, patología psiquiátrica y dificultades de control de los impulsos, reticencia a los tratamientos y falta de madurez de la niña para asumir los contactos programados con su progenitor y enfrentarse a las carencias de este en el desempeño del rol de padre.
El Tribunal Supremo acuerda suspender el régimen de visitas entre el padre y su hija, de 4 años de edad, atendiendo al superior interés de la menor y a las graves circunstancias concurrentes en el caso de autos.
El interés superior de los menores hace necesario preservarles a la exposición de situaciones de riesgo cara a una deseada inserción futura en el mundo de los adultos, sin repercusiones peyorativas provenientes de las situaciones vividas.
Pueden concurrir circunstancias que justifiquen la limitación del régimen de comunicación entre padres e hijos o su suspensión, en tanto en cuanto un régimen de visitas impuesto resulte perjudicial para el interés superior de los menores.
Esto es lo ocurre en el caso de autos.
El padre ha sido condenado, con la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia, por incurrir en episodios de violencia de género contra la madre de la niña, lo que implica un desprecio por la persona más importante en la vida de la menor. Además, reacciona de manera verbalmente violenta hacia la madre, mostrando un patente, actual y persistente rechazo hacia ella.
Asimismo, su modelo de comportamiento previo incide peyorativamente en la asunción del rol paterno, con riesgos para la menor por la desfiguración inducida a la que puede verse afectada sobre la consideración y estima que tiene sobre su madre.
Por otra parte, los informes aportados destacan que el padre es una persona agresiva y que presenta desajustes psicológicos que no le permiten proporcionar a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales necesarios para afrontar, de forma flexible y adaptativa, su ejercicio parental.
Igualmente, dicho progenitor no ha manifestado interés alguno por mantener los contactos con su hija, no personándose en el procedimiento, lo que demuestra un interés nulo por el establecimiento de un régimen de comunicación con la menor. Se aprecian, incluso, sus reticencias y mala disposición, como si fuera una suerte de obligación judicialmente impuesta.
Por lo que respecta a la menor, debe valorarse su falta de madurez para afrontar los graves desajustes psicológicos que el padre padece y que le impiden asumir funciones parentales, lo que coloca a la niña en una situación de vulnerabilidad por la repercusión negativa que puede tener sobre su persona, cuando, además, por su corta edad, carece de los resortes precisos para controlar una situación de tal naturaleza.
Atendiendo a todos estos datos, el Supremo concluye que el superior interés y beneficio de la hija menor de los litigantes exige la suspensión del régimen de comunicación establecido a favor del padre.