La utilización de imágenes de una persona obtenidas de las redes sociales para ilustrar una noticia sobre un delito de tráfico de drogas vulnera el derecho a la propia imagen

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 26 Mayo 2022

Diario La Ley, Nº 10163, Sección Jurisprudencia, 4 de Noviembre de 2022, LA LEY

Era necesaria la autorización del afectado. La mayoría de las imágenes tienen un carácter eminentemente privado, sin conexión con la información publicada. Aunque el titular diera su permiso para que tales imágenes se alojasen en redes sociales, su consentimiento era necesario para hacer un uso distinto de esos contenidos.

Audiencia Provincial Les Illes Balears, Sentencia 258/2022, 26 May. Recurso 800/2021 (LA LEY 186088/2022)

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears califica como intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen del demandante la utilización de imágenes suyas de carácter personal y familiar obtenidas de redes sociales y de YouTube para ilustrar una noticia comunicada en un programa de televisión sobre un delito de tráfico de drogas en el que aquel estaría involucrado.

La Sala resalta que, por mucho que el actor sea un personaje púbico sobrevenido por su conexión con la información que se comunica, la obtención de tales imágenes para ilustrar la información periodística requería de la autorización y del consentimiento del afectado.

Por tanto, debe primar el derecho a la propia imagen frente a la libertad de información.

La mayoría de las imágenes que se comunicaron del actor y de otros familiares suyos tienen un carácter eminentemente privado, sin conexión con los hechos noticiables a que hace referencia la información publicada. Es decir, se trata de imágenes desconectadas de la información que se comunicaba, sin relación con la misma y que no pueden considerarse como accesorias.

Además, tampoco cabe aceptar que, por el hecho de encontrarse alojadas en redes sociales accesibles por terceros y en YouTube, el titular de las mismas diese su consentimiento para que la cadena de televisión las comunicase.

En este sentido, el Tribunal dispone que, con independencia de que el titular diera su permiso para que tales imágenes se alojasen en redes sociales accesibles por terceros, su consentimiento era igualmente necesario para hacer un uso distinto de esos contenidos, cual era comunicarlos en un programa de televisión de máxima audiencia.

En cuanto al hecho de que la entidad demandada no hubiera utilizado ningún tipo de subterfugio o herramienta para burlas las cautelas que pudiera usar el titular para proteger su imagen, la Sala lo considera una circunstancia a tener en cuenta para valorar la intensidad de la intromisión a los efectos de cuantificar los perjuicios irrogados, pero que en modo alguno lo ampara ni legitima.

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