Desahucio del local arrendado por el impago de 3,78 €

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 617/2021, 29 Oct. Recurso 205/2021 (LA LEY 317099/2021)

Diario La Ley, Nº 10164, Sección Jurisprudencia, 7 de Noviembre de 2022, LA LEY

Lo debido es ciertamente poco, pero, por poco que sea, lo pagado no integra la totalidad de la renta mensual por lo que esta no puede considerarse íntegramente satisfecha.

La Audiencia Provincial de Las Palmas confirma la estimación de la demanda de desahucio por falta de pago de la renta ejercitada por la parte arrendadora pese a que el importe adeudado es únicamente de 3,78 €.

La propia demandada es consciente del pago parcial realizado. Y, pese a ello, no se explica cómo ni siquiera intentó su pago a efectos de la enervación de la acción.

La Sala es consciente de que lo debido es ciertamente poco, pues supone únicamente el 2% de la renta mensual, sin embargo, por poco que sea, lo pagado por la parte arrendataria no integra la totalidad de la renta mensual debida, por lo que esta no puede considerarse íntegramente satisfecha.

Por ello, dada la falta de pago de la renta, pues no se pagó completamente lo adeudado, procede el desahucio de la demandada del local arrendado, así como la condena al pago de lo debido en importe de dichos 3,78 €.

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