La obligación del exmarido de pagar la hipoteca de la vivienda de la exesposa no se puede transformar en una partida alimenticia de alojamiento en favor de la hija

Audiencia Provincial Valladolid, Sentencia 157/2022, 6 May. Recurso 771/2021 (LA LEY 156538/2022)

Diario La Ley, Nº 10165, Sección Jurisprudencia, 8 de Noviembre de 2022, LA LEY

La obligación del exmarido podría calificarse como una pensión compensatoria en especie. Y si esta se ha extinguido por la convivencia marital de la exesposa con otra persona es de razón que el abono de esa prestación en especie siga la misma suerte. No se puede transformar esa obligación en una partida alimenticia de alojamiento en favor de la hija mayor de edad.

En el proceso de modificación de medidas definitivas acordadas por sentencia de divorcio, la Audiencia Provincial de Valladolid revoca la sentencia de primera instancia y acuerda dejar sin efecto el pronunciamiento relativo a la obligación del exmarido de abonar la cuota hipotecaria de la vivienda privativa de la exesposa.

La Sala determina que la obligación del exmarido, asumida por él en el convenio, puede calificarse como una pensión compensatoria en especie. De modo que, extinguida la pensión por la convivencia marital de la exesposa con otra persona, es de razón que el abono de dicha prestación en especie siga la misma suerte.

El Tribunal rechaza que se pueda transformar la obligación inicial en favor de la exesposa en una partida alimenticia de alojamiento en favor de la hija mayor de edad para que pueda seguir desarrollando sus actividades académicas en la localidad donde se ubica la vivienda.

Ello sin perjuicio de que si la hija, por razón de su traslado a esa localidad para cursar estudios, precisa de más cuantía en su pensión alimenticia por los costes de alojamiento se pueda incrementar el importe de la pensión alimenticia que ahora abona el padre.

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