Nulidad por abusiva de la cláusula que impide a los pasajeros del avión la cesión de sus derechos

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 1 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10166, Sección Jurisprudencia, 9 de Noviembre de 2022, LA LEY

La cláusula impone una limitación a las facultades de disposición sobre el propio derecho que no tiene ninguna razón objetiva y provoca en el consumidor un desequilibrio relevante.

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 409/2022, 1 Jun. Recurso 822/2020 (LA LEY 182453/2022)

La pasajera demandante ejercita la acción declarativa de nulidad de la cláusula inserta en el contrato de transporte aéreo suscrito con la compañía demandada, en virtud de la cual no se permite la cesión de los derechos que corresponden al pasajero.

La demanda fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia y declara nula por abusiva la cláusula litigiosa.

Partiendo de la base de que la actora ostenta la condición de consumidora pese a ser abogada de profesión y trabajar como subdirectora jurídica del departamento legal de una entidad dedicada a las reclamaciones en el ámbito aéreo, el Tribunal de apelación estima que la cláusula impugnada impone al pasajero consumidor una limitación a las facultades de disposición sobre el propio derecho a la que no se encuentra ninguna razón objetiva.

Impide al consumidor disponer de su derecho de crédito nacido de la responsabilidad en que hubiese incurrido el profesional por razón del transporte contratado, con independencia de cualesquiera circunstancias impeditivas ajenas que pudieran obstaculizar la realización en persona del derecho en cuestión.

Esa limitación provoca un desequilibrio relevante en perjuicio del consumidor que no hubiera sido aceptado razonablemente por este último en el marco de una negociación individualizada (art. 82 TRLGDCU (LA LEY 11922/2007)).

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