La empresa no debe pagar internet al teletrabajador si éste no prueba su uso restringido

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 398/2022, 13 Jun. Rec. 190/2022 (LA LEY 147540/2022)

Diario La Ley, Nº 10175, Sección Jurisprudencia, 22 de Noviembre de 2022, LA LEY

En los casos en los que el empleado convive con su familia en el mismo lugar donde teletrabaja, es difícil acreditar que toda la facturación de internet es laboral y de una persona en exclusiva.

El trabajador reclama por gastos asumidos con motivo del teletrabajo durante la pandemia, entre otros, por facturas de internet en una cuantía que en el caso asciende a 1.000 €, pero llama la atención que las facturas que aporta están a nombre de su pareja, de lo que se infiere el uso compartido del servicio.

El Juzgado rechaza la reclamación con el argumento, que el TSJ comparte, de que el uso compartido del servicio por parte del trabajador y de su esposa justifica la negativa de la empresa a hacerse cargo del total de la facturación reclamada.

Debería haber probado el trabajador que tenía un uso restringido o limitado con exclusión de otro miembro del núcleo familiar conviviente y que contrató el servicio por razón expresa de teletrabajo o por ejemplo, que tuviera que aumentar los datos ya contratados para dar cobertura a la nueva necesidad surgida con ocasión del teletrabajo, pues de otro modo la empresa asumiría un coste íntegro que incluye un uso lúdico o ajeno al laboral y también el de otras personas del núcleo familiar.

En la medida en que solo se acredita el importe de las facturas, pero no que ese gasto deba corresponder a la empresa, porque al menos hay dos personas que pueden utilizar el servicio y tampoco consta que toda la utilización del servicio sea por razón de trabajo, la Sala confirma el rechazo de la reclamación.

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