Para eximirse del pago la aseguradora no solo debe demostrar que el incendio del vehículo fue provocado, sino que lo fue por dolo o culpa grave del asegurado

Audiencia Provincial Ciudad Real, Sentencia 288/2022, 25 May. Recurso 669/2020 (LA LEY 183723/2022)

Diario La Ley, Nº 10176, Sección La Sentencia del día, 23 de Noviembre de 2022, LA LEY

Interpretación jurisprudencial de la culpa grave del asegurado como exención de responsabilidad de la aseguradora con base en el artículo 48 de la Ley de Contrato de Seguro.

El propietario del vehículo asegurado reclama a su compañía de seguros el pago de la indemnización correspondiente por los daños sufridos por aquel a consecuencia de un incendio declarado cuando se encontraba estacionado, el cual fue calificado como intencionado.

Dicha pretensión indemnizatoria fue desestimada en primera instancia por considerar el titular del Juzgado, en base al art. 48 de la Ley de Contrato de Seguro (LA LEY 1957/1980), que no había resultado acreditado que en la causación del incendio no hubiese concurrido mala fe del asegurado.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, tras acoger el recurso del demandante, condena a la aseguradora demandada a indemnizarle por los daños causados por dicho incendio en el vehículo asegurado.

El actor ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre y el importe concreto del daño del vehículo que reclama.

El hecho de que el incendio hubiese sido provocado no implica que el mismo fuera debido a dolo o culpa grave del asegurado, que es lo que exime al asegurador de indemnizar.

Es decir, es la compañía de seguros la que, para eximirse del pago, debe acreditar, de forma entera y cumplida, que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado. Esto es, no ya que el incendio fuera provocado, sino que lo fuera por dolo o culpa grave de este.

Nada de esto prueba la aseguradora demandada, pues la sospecha sin mayor justificación ni llena el dolo ni la culpa grave, ni tiene el efecto pretendido.

En consecuencia, al no acreditar el dolo o la culpa grave del actor no puede darse cabida al art. 48 LCS y no puede quedar la aseguradora exenta de su obligación de indemnizar.

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