El Supremo anula varios acuerdos de una junta de Bodegas Vega Sicilia que impedían el control de la sociedad por el padre de la familia dueña de la empresa

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 701/2022, 25 Oct. Recurso 2373/2019 (LA LEY 249879/2022)

Diario La Ley, Nº 10185, Sección Jurisprudencia, 9 de Diciembre de 2022, LA LEY

La intencionalidad de los acuerdos adoptados era reaccionar ante un pronunciamiento judicial que devolvería al padre el control de la sociedad.

Portada

El Enebro S.A. es la sociedad matriz de un grupo de sociedades. Dentro de ese conglomerado, El Enebro es titular del 99,99% de las acciones de la sociedad Bodegas Vega Sicilia S.A.

Los titulares de las acciones de El Enebro eran los miembros de una familia constituida por el padre y sus siete hijos.

En el año 2010, el padre interpuso una demanda contra cinco de los hijos en la que solicitó que se declarase que ostentaba un derecho de usufructo vitalicio sobre 146.034 acciones de El Enebro, que representaban el 50,699% de la sociedad, de las que cada uno de los demandados era nudo propietario, y se condenara a estos a conferirle un poder para ejercer en su nombre los derechos políticos correspondientes a esas acciones.

El Enebro compró a los hijos demandados un paquete de acciones de Eulen S.A. En garantía del pago del precio e intereses de esta venta, El Enebro constituyó a favor de los vendedores un derecho de prenda sobre 10.255 acciones de Vega Sicilia, que suponen el 58,42% de su capital social. En esta operación se previó que la constitución de la prenda atribuía a los acreedores pignoraticios los derechos políticos de las acciones pignoradas.

Posteriormente, se celebró una junta universal de Vega Sicilia en la que se adoptaron varios acuerdos. Entre ellos uno por el que se introdujo un nuevo artículo en los estatutos sociales en el que se atribuía a los acreedores pignoraticios los derechos políticos correspondientes a las acciones pignoradas.

La demanda que en su día interpuso el padre contra sus cinco hijos fue estimada en ambas instancias y el Tribunal Supremo desestimó los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos.

En la demanda que ha dado lugar al presente proceso, el padre y los dos hijos no alineados con los demandados solicitan que se declare la nulidad de los mencionados acuerdos adoptados en la junta universal de Vega Sicilia por ser contrarios a la ley, al constituir un supuesto de abuso de derecho.

Las sentencias de instancia desestimaron la demanda. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, anula la sentencia de apelación y estima la demanda declarando la nulidad de los acuerdos impugnados.

El Alto Tribunal considera que para determinar si dichos acuerdos incurren o no en abuso de derecho, conviene examinar cuál es su razón de ser, en atención a las circunstancias en que se adoptaron.

El antecedente de la junta general de Vega Sicilia fue la previa obtención por el padre del usufructo vitalicio y el reconocimiento judicial de los derechos políticos sobre la mayoría de las acciones de El Enebro, con lo que, en la práctica, también obtenía el control de Bodegas Vega Sicilia.

Sin embargo, los acuerdos impugnados fueron ideados y adoptados para el vaciamiento de contenido de esas facultades, por cuanto los socios minoritarios obtenían: (i) que el Enebro dejara de controlar Bodegas Vega Sicilia; (ii) el control sobre las decisiones en Vega Sicilia, incluyendo el reparto de dividendos, cuya percepción por parte de El Enebro era de trascendente importancia, hasta el punto de que, de no recibirlos, entraría en pérdidas; (iii) el bloqueo de cualquier decisión en contrario, al no ser posible modificar los estatutos sin su consentimiento.

Cuando se celebró la junta general cuyos acuerdos son objeto de impugnación era inminente la resolución del recurso de apelación contra la sentencia que había reconocido al padre el control de la mayoría del capital social de El Enebro, por lo que resulta patente el designio de los socios que aprobaron los acuerdos de desactivar los pronunciamientos de esa resolución judicial. Esa coincidencia temporal pone de manifiesto la intencionalidad de esos socios de reaccionar ante el pronunciamiento judicial que suponían contrario a sus intereses.

Como consecuencia de ello, tanto El Enebro como la parte demandante, en cuanto que accionista minoritaria de dicha sociedad, han resultado perjudicados por los acuerdos sociales impugnados, por cuanto privaban de eficacia a los derechos que podían derivarse del procedimiento judicial que estaba entonces en trámite y que acabaría devolviendo el control de El Enebro al padre. Por el contrario, merced a esos acuerdos, tal control acabó en manos de los cinco acreedores pignoraticios.

En consecuencia, la Sala estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, estima la demanda y declara la nulidad de los acuerdos impugnados por ser contrarios a la ley, al constituir un abuso de derecho.

Related Posts

Leave a Reply