La publicación de anuncios sobre alquiler de una habitación y la declaración del coarrendatario enemistado con la arrendataria no prueban el subarriendo inconsentido de la habitación

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 462/2021, 29 Nov. Recurso 383/2021 (LA LEY 313106/2021)

Diario La Ley, Nº 10186, Sección Jurisprudencia, 12 de Diciembre de 2022, LA LEY

De los dos medios de prueba practicados se aprecian indicios de que la arrendataria pudo haber llegado a subarrendar una habitación de la vivienda litigiosa. Sin embargo, se trata de indicios insuficientes que no hacen la prueba plena de los hechos constitutivos de la pretensión exigible a la parte actora.

La sentencia de primera instancia declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes litigantes por subarrendamiento inconsentido ya que existía un pacto expreso de prohibición de subarriendo total o parcial de la vivienda.

Sin embargo, dicha resolución es revocada por la Audiencia Provincial de Madrid por no considerar acreditada la realidad del subarriendo.

La Sala es contraria al criterio del Juez a quo y estima que la mera publicación de anuncios sobre alquiler de una habitación, sin constancia de que culminaran en un subarriendo efectivo, y la declaración del coarrendatario enemistado con la arrendataria no prueban el subarriendo inconsentido de una habitación de la vivienda.

La prueba del subarriendo debe ser sólida y cierta, justificándose con un mínimo de seguridad, y sin posibilidad de aplicar presunción de subarriendo o cesión.

Señala la sentencia que no cabe atribuir a la arrendataria la carga de probar la inexistencia del subarriendo, el cual nunca se produjo. Tampoco la parte arrendadora ha justificado la existencia de tal subarriendo, el cual, además, resulta además imposible con la situación de pandemia existente en aquel momento.

Por otra parte, el coarrendatario, que residió en la vivienda unos meses y mantiene una mala relación personal con la arrendataria, en su declaración testifical se limita a aludir a la presencia de dos o tres personas, por periodo de dos o tres meses, sin confirmar su identidad ni que pagaran alquiler o fueran subrrendatarios.

Además, ha presionado repetidamente a la arrendataria para que abandonara la vivienda, mediante llamadas o cartas, atemorizándola a ella y a su hija.

En atención a todo ello, la Sala desestima la acción resolutoria ejercitada por ausencia de prueba de la existencia de uno o varios supuestos de subarriendo parcial, por cesión a terceros del uso de una habitación de la vivienda, a cambio de precio.

Finalmente, la sentencia señala la intrascendencia que tiene a estos efectos la suficiencia o insuficiencia de los ingresos que pueda tener la arrendataria para atender el pago de la renta, o las manifestaciones sobre si las actividades que desarrolla en la vivienda son o no inadecuadas a la convivencia o molestas para los vecinos del edificio.

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