El Consorcio debe indemnizar a la hermana de la ocupante del vehículo fallecida en el accidente que detenta por derecho propio la condición de perjudicada

Audiencia Provincial Navarra, Sentencia 362/2022, 30 May. Recurso 594/2020 (LA LEY 166490/2022)

Diario La Ley, Nº 10187, Sección Jurisprudencia, 13 de Diciembre de 2022, LA LEY

Ello al margen de que la ocupante fallecida no tuviera derecho como perjudicada frente al CCS, puesto que la exclusión de cada categoría de perjudicado únicamente puede derivar de la inexistencia del perjuicio a resarcir.

La demandante, única hermana de la ocupante del vehículo fallecida en accidente de tráfico, reclama al Consorcio de Compensación de Seguros el pago de la indemnización correspondiente como perjudicada por carecer el vehículo de seguro obligatorio. El conductor del mismo, también fallecido, fue el responsable del siniestro.

Su pretensión indemnizatoria fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra revoca dicha resolución y condena al Consorcio a indemnizar a la demandante.

La ocupante fallecida era la titular del vehículo, que había sido adquirido de segunda mano cuatro días antes y no había procedido a suscribir el contrato de seguro obligatorio.

Es cierto que la fallecida viajaba en el vehículo voluntariamente y era conocedora de su falta de aseguramiento, lo que conlleva que el Consorcio queda exonerado de responsabilidad en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 g) del TRLRCSCVM (LA LEY 1459/2004).

Ahora bien, la actora, como hermana de la ocupante fallecida, detenta por derecho propio la condición de perjudicada del accidente de circulación, al margen de que dicha ocupante no tuviera derecho como perjudicada frente al CCS, puesto que la exclusión de cada categoría de perjudicado únicamente puede derivar de la inexistencia del perjuicio a resarcir, y éste, la

aflicción por la muerte de su hermana, existió, lo que en nuestro sistema normativo es ficción legal de daño moral conforme a una tasa cuantitativa.

Por ello, la hermana tiene derecho frente al CCS y ha de estimarse su pretensión.

Related Posts

Leave a Reply