¿Se puede cobrar una pensión de jubilación no contributiva si se tiene reconocida otra?

(Comentario de la sentencia del TS de 18 de octubre de 2022, rec. 2433/2019)

Pilar Palomino Saurina

Profesora contratada doctora

Universidad de Extremadura

Diario La Ley, Nº 10188, Sección Comentarios de jurisprudencia, 14 de Diciembre de 2022, LA LEY

Normativa comentadaJurisprudencia comentadaResumen

La sentencia del TS de 18 de octubre de 2022 determina si debe percibir la pensión de jubilación no contributiva una persona que tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela, pero desde enero del año 2016 no recibe cantidad alguna de la misma.

I. Marco legal

Como recoge el artículo 369 LGSS (LA LEY 16531/2015) tienen derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva las personas que, habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad, carezcan de rentas o ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en el artículo 363, residan legalmente en territorio español y lo hayan hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la prestación.

Asimismo, el artículo 4 de la Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre (LA LEY 20420/2009), por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del RD 357/1991 (LA LEY 920/1991), establece que a efectos de acreditar el requisito de carencia de rentas o ingresos, se considerarán rentas o ingresos computables los bienes y derechos de que dispongan anualmente el beneficiario o la unidad económica de convivencia, derivados tanto del trabajo como del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, computándose por su importe íntegro bruto.

En todo caso, se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tengan derecho a percibir o disfrutar.

II. Supuesto de hecho

El actor tiene reconocida una pensión por la República Bolivariana de Venezuela de 25.574, 91 euros anuales que la Seguridad Social venezolana no le abona desde enero de 2016.

El 16 de septiembre de 2016, el INSS requirió al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para que repusiera inmediatamente el pago de las pensiones adeudadas desde enero de 2016 a sus pensionistas residentes en España.

La resolución de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares de 26 de noviembre de 2016 le reconoció el derecho a percibir una pensión de jubilación no contributiva.

Posteriormente, la resolución de 9 de febrero de 2017, acordó extinguir dicha pensión por superar sus recursos económicos el límite establecido en el art. 369.1 de la LGSS (LA LEY 16531/2015).

Sin embargo, la sentencia del TSJ de las Islas Baleares de 21 de diciembre de 2018, reconoció el derecho del actor a percibir la pensión no contributiva y debido a ello, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares interpuso el recurso de casación para unificación de doctrina cuya resolución se analiza a continuación.

III. Las claves de la sentencia

Para el Alto Tribunal los artículos 363.1.d) (LA LEY 16531/2015) y 369.1 LGSS (LA LEY 16531/2015) exigen que los solicitantes de las pensiones no contributivas «carezcan de rentas o ingresos». Pero que sean reales, por lo que no pueden computarse los ingresos hipotéticos carentes de efectividad práctica porque solamente los ingresos reales permiten atender las necesidades del beneficiario.

Esta interpretación es la que concuerda con la finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, cuyo objeto es asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos.

IV. La sentencia del TS de 18 de octubre de 2022

La sentencia del TS de 18 de octubre de 2022 (LA LEY 246583/2022) determina si debe percibir la pensión de jubilación no contributiva una persona que tiene reconocida una pensión de la Seguridad Social de Venezuela, pero desde enero del año 2016 no recibe cantidad alguna de la misma.

Y para el Alto Tribunal, siguiendo para ello sus sentencias de 22 de mayo de 2000 y de 25 de septiembre de 2003, no puede denegarse la pensión no contributiva por el mero hecho de que se haya reconocido al actor una pensión por parte de la Seguridad Social de Venezuela no percibida desde enero de 2016, porque se trata de una pensión cuya virtualidad real es inexistente. Y es que, estos hipotéticos ingresos no computan para el límite de rentas.

Por ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando la sentencia del TSJ Baleares y declara que procede conceder la prestación de jubilación no contributiva.

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