Indemnización de los daños morales causados por la pérdida del álbum de fotos de la boda de la actora al inundarse el trastero en el que lo guardaba por la rotura de un desagüe de la vivienda de los demandados

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 63/2022, 8 Feb. Recurso 101/2020 (LA LEY 56578/2022)

Diario La Ley, Nº 10190, Sección Jurisprudencia, 16 de Diciembre de 2022, LA LEY

Es acorde con las máximas de experiencia que es en eventos como las bodas donde se realizan fotografías de toda la familia, ya que en la realidad cotidiana difícilmente hay reuniones de toda la familia extensa, de ahí que la pérdida casi integral del álbum implique un daño moral.

La demandante ejercita acción indemnizatoria por los daños morales sufridos por la pérdida del álbum de fotos de su boda a consecuencia de la inundación producida en el trastero en el que lo guardaba por la rotura de un desagüe privativo de la vivienda de los demandados.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda pero la Audiencia Provincial de Barcelona revoca la sentencia y estima que la pérdida de las fotos comporta un cierto daño moral.

La Sala señala que si bien es cierto que al producirse la inundación y dañarse el álbum ya se había roto el matrimonio de la actora, lo que podría suponer que aquel hubiera desmerecido en su apreciación, también lo es que acorde con las máximas de experiencia es en esos eventos donde se realizan fotografías de toda la familia, ya que en la realidad cotidiana difícilmente hay reuniones de toda la familia extensa (padres, hijos, abuelos, nietos, primos, etc.), de ahí que la pérdida casi integral del álbum implique un daño moral, con independencia de que los sentimientos, valoraciones y apreciaciones que se tenga respecto al día de la boda muden con el tiempo.

Por lo que respecta a la cuantificación de la indemnización, el Tribunal tiene en cuenta la innegable la pérdida de casi todas las fotos y el aspecto lamentable que presenta el álbum, la duración del matrimonio y la ruptura del mismo, lo que produjo una falta de aprecio hacia las fotografías, y que, pese a que el álbum podía recordar momentos que no resultaran agradables después del divorcio, lo cierto es que debía contener aproximadamente unas 60 fotografías, entre las cuales no sólo habría fotos de los novios, sino de muchos miembros de la familia, lo que constituía un medio de plasmación de recuerdos.

Teniendo en cuenta todos estos factores, la Audiencia considera adecuado indemnizar el daño moral en la suma de 1.500 €. No procede una suma mayor por haber disminuido la afectación sentimental del contenido del álbum de fotos desde el momento de la ruptura matrimonial, circunstancia que previsiblemente motivaría que se guardara en el trastero inundado.

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