Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 157/2022, 25 Feb. Recurso 1325/2019 (LA LEY 81505/2022)
Diario La Ley, Nº 10193, Sección Jurisprudencia, 21 de Diciembre de 2022, LA LEY
Examen de la muestra por un laboratorio de diagnóstico molecular con la finalidad de extraer el ADN. Si el afectado considera lesionado su derecho a la intimidad podrá ejercitar las acciones legales pertinentes, bien en el ámbito civil o bien en el ámbito penal, si se hubieren empleado las muestras con fines punibles.
Ejercitada por la demandante acción de reconocimiento de la paternidad biológica frente a los herederos del presunto padre, ya fallecido, la cuestión controvertida es la validez como principio de prueba, para la investigación de dicha paternidad, de la muestra recogida de una botella de agua de la que bebió un hijo del presunto padre y que arrojó a una papelera siendo recogida por un detective privado.
Dicha prueba fue examinada por un laboratorio de diagnóstico molecular con la finalidad de extraer el ADN.
La parte demandada alega la ilicitud de la misma por la forma en que fue obtenida, por lo que no puede surtir efecto alguno ni justificar la admisión a trámite de la demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid confirma el criterio del Juzgador de Primera Instancia que calificó dicha prueba pericial biológica como controvertida, pero no ilícita.
Resalta la sentencia que la referida prueba biológica de paternidad, acompañada con la demanda, fue únicamente como indicio de prueba a efectos de la admisibilidad de esta, pero en ningún caso como medio de prueba para determinar sobre el fondo de la misma.
Ha de tenerse en cuenta que la persona de quien se obtuvo la muestra biológica sin su consentimiento ni autorización no recurre la resolución, pudiendo, en su caso y si considera vulnerado su derecho a la intimidad, instar las acciones legales pertinentes, bien en el ámbito civil o bien en el ámbito penal, si se hubieren empleado las muestras con fines punibles.
Además, no consta que los profesionales que realizaron las pruebas hayan vulnerado las exigencias de la Ley de Protección de Datos.
Por último, la Audiencia destaca el hecho de que tanto los derechos de la actora, como los de la persona afectada, son equiparables, por fundamentales que son, y que el modo de actuar para recabar principios de prueba, como fue la toma de muestras no consentidas para su análisis genético, se llevó a cabo exclusivamente con la premisa de dar cumplimiento a la exigencia prevista en el art. 767.1º de la LEC. (LA LEY 58/2000)
En definitiva, el interés público presente en estos procesos de filiación debe prevalecer sobre los posibles intereses particulares, motivo por el cual, al afectar al «status» personal de la hija, su derecho a que se declare su filiación biológica debe prevalecer sobre cualquier otro, ya que nadie puede verse privado de conocer su verdadera filiación.