Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 771/2022, 10 Nov. Recurso 7265/2021 (LA LEY 273275/2022)
Diario La Ley, Nº 10194, Sección Jurisprudencia, 22 de Diciembre de 2022, LA LEY
Inexistencia de vulneración de la Ley 1/2013, de protección de los deudores hipotecarios, y de fraude de ley. La acción es ejercitada por un tercero, cuya buena fe se presume, sin que conste actuación alguna de connivencia con la adjudicataria de la vivienda litigiosa para perjudicar los derechos del demandado.
La actual propietaria de la vivienda (SAREB) ejercitó acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la misma. En el procedimiento se personó el deudor hipotecario y ocupante de la vivienda, con el cual se siguieron las correspondientes actuaciones judiciales en concepto de demandado.
La demanda de desahucio fue estimada en ambas instancias y el Supremo declara no haber lugar al recurso de casación presentado por el demandado.
La vivienda litigiosa fue objeto de subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria, siendo adjudicada a la parte ejecutante, que cedió el remate a una tercera entidad. Con posterioridad, la vivienda fue adquirida por la demandante SAREB, que la tiene inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, por lo que dicha entidad no fue parte ni intervino en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
El demandado alega la existencia de fraude legal en relación con la Ley 1/2013, de 14 de mayo (LA LEY 7255/2013), relativa a la protección jurídica de los deudores hipotecarios especialmente vulnerables, reestructuración de deuda y alquiler social, por cuanto considera que la finalidad de la entidad actora era evitar su aplicación, toda vez que en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria no se instó su lanzamiento. Considera que al acudir al juicio de desahucio decae la posibilidad de proteger del lanzamiento al deudor hipotecario en situación de vulnerabilidad.
Es cierto que existe obligación de instar la entrega de la posesión del inmueble que ostenta el deudor en el procedimiento de ejecución hipotecaria, pero quienes deberán interesar el lanzamiento del deudor en dicho procedimiento son el acreedor ejecutante o cualquier otra persona física o jurídica adjudicataria de la vivienda.
En consecuencia, no podrá instarse un juicio de desahucio por precario para hacer efectivo el lanzamiento del deudor, ocupante del inmueble, cuando se cuenta con el correspondiente decreto de atribución de la condición de adjudicatario de la vivienda litigiosa, que habilita para hacer efectivo el derecho a la entrega de la cosa, y correlativo lanzamiento de quien la ocupa, en el propio juicio de tal naturaleza.
Ahora bien, en el caso de autos quien ejercita la pretensión de desalojo no fue parte, ni tuvo intervención alguna en el propio juicio de ejecución hipotecaria, pues su título dominical se gestó fuera de tal cauce procedimental.
Por ello, la Sala concluye que no existe en el presente procedimiento vulneración de la Ley 1/2013 (LA LEY 7255/2013) ni fraude de ley.
La acción de desahucio por precario es ejercitada por un tercero, cuya buena fe se presume y que es ajeno al procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que conste actuación alguna de connivencia con la adjudicataria de la vivienda litigiosa para perjudicar los derechos del demandado.
El título de la entidad demandante proviene de una transmisión onerosa llevada a efecto al margen o extramuros del procedimiento hipotecario en el que no intervino ni fue parte, por lo que no cabe negarle la posibilidad legal de acudir al procedimiento de desahucio por precario del art. 250.1.2º LEC. (LA LEY 58/2000)