La convivencia del menor con su abuela al declararse en situación de desamparo no justifica la extinción del derecho de uso de la vivienda concedido a la madre

Audiencia Provincial Granada, Sentencia 36/2022, 17 Feb. Recurso 308/2021 (LA LEY 117968/2022)

Diario La Ley, Nº 10194, Sección Jurisprudencia, 22 de Diciembre de 2022, LA LEY

La situación de desamparo de la menor y de acogimiento por la abuela materna tiene carácter provisional y, además, está pendiente de confirmación judicial dada la oposición formulada por la madre.

El padre pretende modificar las medidas establecidas en la sentencia de guarda y custodia de su hijo menor, instando la extinción de la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de la madre por cuanto el hijo de la pareja ha pasado a vivir con la abuela materna.

La Audiencia confirma el criterio la sentencia de primera instancia y desestima la pretensión del padre por no concurrir un cambio de circunstancias sustancial y definitivo.

La convivencia del menor con su abuela materna lo es en virtud de la resolución administrativa de declaración del menor en situación de desamparo y acogimiento familiar con su abuela.

Por tanto, dicha situación tiene carácter provisional y, además, la resolución está pendiente de confirmación judicial dada la oposición formulada por la madre.

En conclusión, aunque ese acogimiento familiar entrañe la convivencia del menor con la abuela y no con la madre, no puede sustentar la extinción del derecho de uso de la vivienda concedido a dicha progenitora, por cuanto la convivencia con su hijo no puede considerarse interrumpida, ni definitiva ni voluntariamente, por la madre, ni propiciada por una conducta voluntaria o deliberada de dejación de sus funciones parentales, toda vez que la declaración de desamparo vino motivada por su ingreso hospitalario, también temporal, en la Unidad de Salud Mental.

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