No se puede interponer una primera demanda declarativa de incumplimiento de contratos de swap y una segunda demanda reclamando una indemnización por ese incumplimiento

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 772/2022, 10 Nov. Recurso 6926/2020 (LA LEY 264602/2022)

Diario La Ley, Nº 10196, Sección Jurisprudencia, 27 de Diciembre de 2022, LA LEY

Preclusión de alegaciones y cosa juzgada. No depende de la voluntad de la parte el cumplimiento de las exigencias legales, que en este caso impiden la incoación de dos procedimientos sucesivos para la obtención de una condena dineraria (art. 219.1 LEC) y el ejercicio de acciones con reserva de liquidación (art. 219.3 LEC).

La parte actora, que suscribió cuatro contratos de permuta financiera con la entidad bancaria demandada, ejercitó en un proceso anterior una acción declarativa de incumplimiento contractual de la obligación de informar y asesorar sobre los riegos derivados de la contratación de dichos swaps. Dicha acción fue estimada, declarándose el incumplimiento contractual del Banco.

Tras la firmeza de la sentencia, la demandante ha presentado una segunda demanda ejercitando la acción indemnizatoria por los daños y perjuicios que le ha causado en su patrimonio dicho incumplimiento contractual.

La entidad demandada alegó la existencia de cosa juzgada por preclusión de alegaciones, pero dicha excepción fue desestimada en ambas instancias por no haber identidad de pretensiones, dictándose sentencia que estimó en parte la demanda.

Sin embargo, el Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal presentado por el Banco y desestima la demanda contra él formulada por cuanto sí aprecia la existencia de cosa juzgada.

El Alto Tribunal recuerda que en nuestro ordenamiento procesal civil existe una prohibición expresa de diferir a un segundo procedimiento la reclamación de unas cantidades tras la interposición de un primer proceso de carácter meramente declarativo, al establecer el art. 219.1 LEC (LA LEY 58/2000) que: «Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe…».

La Sala rechaza la existencia de justificación alguna que permita eludir dicha prohibición ya que en la fecha en que se interpuso la primera demanda existía ya una consolidada jurisprudencia sobre los contratos de swap que dotaba a las partes y a los tribunales de instrumentos interpretativos suficientes para no hacer necesaria la interposición de una primera demanda meramente declarativa para duplicar posteriormente la reclamación con una redundante reclamación indemnizatoria que debía haberse sustanciado perfectamente en la primera demanda.

Finalmente, la sentencia señala que el hecho de que la parte demandante manifestara en la primera demanda que se reservaba expresamente la acción de condena dineraria para un segundo procedimiento, con o sin oposición del Banco a dicha manifestación, es indiferente, porque no depende de la voluntad de la parte el cumplimiento de las exigencias legales, que en este caso impiden la incoación de dos procedimientos sucesivos para la obtención de una condena dineraria ( art. 219.1 LEC (LA LEY 58/2000)) y el ejercicio de acciones con reserva de liquidación ( art. 219.3 LEC (LA LEY 58/2000)).

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