TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 236/2022, 24 Feb. Rec. 1870/2021 (LA LEY 117333/2022)
Diario La Ley, Nº 10198, Sección Jurisprudencia, 29 de Diciembre de 2022, LA LEY
La expresión de “explotador” utilizada es, para la Sala, una manifestación de la libertad de expresión sindical; es más, en el marco de una huelga, la expresión no puede ser calificada automáticamente como una injuria.
Es nulo el despido del presidente del comité de empresa porque, aunque llamó “explotador” al director comercial de la empresa, y aunque lo hizo de forma reiterada y por megafonía, no es un término de connotación negativa por el contexto en el que fue utilizada.
El trabajador sancionado participaba en una huelga convocada por el Comité de empresa y actuó en el marco de la actividad representativa que le era propia como integrante del Comité, ejerciendo un derecho fundamental como medida de presión en un conflicto legítimo de intereses.
La expresión de “explotador” utilizada es, para la Sala, una manifestación de la libertad de expresión sindical; es más, en el marco de una huelga, la expresión no puede ser calificada automáticamente como una injuria.
No supone un ataque contra el derecho fundamental al honor del Gerente, la frase simplemente deja constancia de la postura de los huelguistas frente al proceder empresarial, del que es cabeza visible, y contra el que se actúa mediante el ejercicio de este derecho también fundamental, como medio de presión en conflictos laborales.
Sancionar como una ofensa verbal grave esta manifestación supone descontextualizar el término, atribuyéndole un alcance peyorativo del que carecía, desde la óptica de las faltas graves y culpables a las que se refiere el art. 54 ET (LA LEY 16117/2015), y además, puesta en relación la sanción con el ejercicio de la libertad de expresión sindical, que se considera prevalente frente al derecho al honor del gerente, este ejercicio injustificado de la potestad disciplinaria en el marco del conflicto laboral, constituye por sí solo un indicio razonable de la lesión del derecho fundamental a la libertad sindical que impone la declaración de nulidad del despido, máxime cuando consta que otros trabajadores y miembros del Comité de empresa también fueron despedidos o sancionados por hechos relativos a la misma huelga.
Justificados o no éstos otros despidos o sanciones, sí que sirven para describir un proceder empresarial, que desde luego no permite dar cobertura a la actuación disciplinaria.
No cabe que, en el marco de una huelga, la empresa sancione y despida a varios trabajadores, – 6 de ellos miembros del Comité de empresa y otro delegado sindical, y a otros huelguistas-, pues tiene claro la Sala que el ejercicio del poder disciplinario adquiere tintes de represalia contra el ejercicio de un derecho fundamental.
Y en cuanto al recurso interpuesto por el trabajador, por la publicación de la noticia en prensa, aclara la Sala que es cierto que él habló con alguna persona del diario que publicó una noticia que se mantuvo en la web por un plazo aproximado de 24 horas en la portada y otros 7 meses en la hemeroteca del medio, pero el autor de la noticia no es el trabajador, sino el medio de comunicación.
Él solo hizo declaraciones sobre la paralización de la actividad por la huelga, pero las declaraciones que motivan el despido (el supuesto desabastecimiento) se atribuyen al sindicato, no al trabajador, por lo que ninguna falta puede atribuírsele, e incluso aunque hubiera sido él, afirmar que los negocios de la Hostelería de Canarias estarían buscando proveedores alternativos de helados no dejaría se ser una afirmación irrelevante, pues la noticia no da por bueno ese comentario ni lo contrasta, sino que se limita a reproducirlo, siendo especialmente relevante que la noticia fue desmentida por la compañía a los pocos días y no hay prueba alguna de que tuviera trascendencia alguna.