Nulidad de la condena al obtenerse la prueba de cargo por datos médicos consultados por la policía sin autorización judicial

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 971/2022, 16 Dic. Rec. 10245/2022 (LA LEY 299929/2022)

Diario La Ley, Nº 10208, Sección La Sentencia del día, 16 de Enero de 2023, LA LEY

La Sala de lo Penal acuerda la absolución por falta de pruebas de un hombre condenado a 9 años de prisión por delitos de robo y lesiones al considerar que los agentes, sin autorización del titular del derecho y sin autorización judicial, accedieron a los datos recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos de incriminación que llevan a su condena.

De los varios condenados por delitos de robo con fuerza en las cosas o intimidación con empleo de armas, el Supremo acuerda la absolución de uno de ellos porque la prueba de cargo en su contra se obtuvo gracias a datos médicos consultados por la Guardia Civil sin autorización.

Fue precisamente en uno de los robos en los que el acusado resultó lesionado, y acudió al hospital donde manifestó que sufrió las lesiones como consecuencia de haber sido golpeado en el hombro con una maza y por haber sufrido después un accidente de tráfico, hechos que coincidían con la descripción del enfrentamiento mantenido con una de sus víctimas y con la localización del coche accidentado en el que habían huido.

Pero los agentes, sin autorización del titular del derecho y sin autorización judicial, accedieron a los datos recogidos en el historial médico hospitalario, obteniendo la identidad y los datos de incriminación que llevan a su condena.

La autoridad judicial tenía intervenido su teléfono que fue geolocalizado en la ubicación de las dos viviendas asaltadas y en un horario compatible con el momento en que -según prueba testifical- acaecieron los robos. Y la línea telefónica intervenida es la misma que el acusado hizo constar como propia en su historial médico.

Precisamente ha sido a raíz de la trasposición a nuestro Derecho interno de la Directiva (UE) 2016/680 (LA LEY 6638/2016), por la LO 7/2021, de 26 de mayo (LA LEY 11831/2021), de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, cuando se introduce como novedad que si bien es posible la petición de datos personales por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, se exige que la reclamación se efectúe de forma motivada, concreta y específica e informando en todo caso a la autoridad judicial y fiscal.

La adquisición de datos personales por los agentes policiales no es ilimitada, sino que se impone la autorización judicial expresa en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la Ley 41/2002 (LA LEY 1580/2002), esto es, cuando se trata de recoger y tratar datos no anonimizados que pertenezcan a la Administración sanitaria o a los prestadores de servicios de salud, esto es, cuando se reclamen datos identificativos y clinicoasistenciales unificados.

En el caso, en el historial médico se recogían las lesiones que determinaron que el acusado, pocos días después del asalto, acudiera al servicio de urgencias del hospital; y del mismo parte se obtuvieron los dos datos de asignación de responsabilidad al acusado y que la investigación no había podido obtener por ninguna otra vía: la identidad del individuo que presentaba las lesiones y el número de teléfono que permitió vincular al paciente con los hechos.

Es clara la inferencia de que la persona que efectuó la llamada del teléfono que estaba intervenido era una de las que participó en los robos, pero la única razón que lleva a identificarla es que la línea telefónica fue la que el acusado hizo constar como propia en su historial médico y que su identidad se unió al teléfono y a las lesiones que presentaba.

Por ello, y en la medida en que la participación del acusado en los hechos sólo se extrae del dato de investigación por acceso inconsentido a su historial médico, si esta prueba es nula, no puede fundar la condena.

Related Posts

Leave a Reply