Los permisos para cuidar a un familiar se computan como tiempo de servicios

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 582/2022, 20 Oct. Rec. 534/2022 (LA LEY 302473/2022)

Diario La Ley, Nº 10220, Sección Jurisprudencia, 2 de Febrero de 2023, LA LEY2 minSOCIAL

Históricamente estos permisos han sido solicitados mayoritariamente por mujeres, por lo que no se puede perpetuar la discriminación de género. Dichos periodos deberán computar a todos los efectos, incluido para el cálculo de la indemnización por despido.

Portada

A efectos del cálculo de la indemnización por extinción de la relación laboral, sí debe computarse el tiempo en que la trabajadora ha estado en permiso por cuidado de familiares como tiempo de servicio efectivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia refrenda lo expuesto por el Juzgado de lo Social, y añade que salvo en materia de retribución, la norma convencional revela que se debe dar igual tratamiento a permisos no retribuidos por enfermedad grave de familiar.

El Estatuto de los Trabajadores (LA LEY 16117/2015) no regula como tal el conocido como permiso sin sueldo pero el artículo 45 ET (LA LEY 16117/2015), regulador de las causas y efectos de la suspensión, permite incluir el permiso por cuidado de un familiar con expresa previsión de que será computable a efectos de antigüedad, y remitiendo a la regulación establecida en los convenios colectivos. Concretamente en este caso el convenio aplicable sí contempla de forma expresa los permisos no retribuidos, ampliando su duración a un máximo de seis meses, limitando el disfrute a una sola vez cada cuatro años (limitación que se encuentra excepcionada en el supuesto de hospitalización o cuidados paliativos de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, en el que se podrá solicitar tantas veces como se produzcan las causas debidamente acreditadas), facilitando en dicho periodo el acceso a las actividades formativas.

Pero donde el Juzgado realmente pone el acento es que la excedencia por cuidado de familiares fue introducida por Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LA LEY 2543/2007), con el fin de alcanzar la igualdad real, permitiendo el desarrollo de la verdadera conciliación de la vida laboral y familiar, y además, el ejercicio de la corresponsabilidad de las obligaciones familiares, por lo que en el caso de los permisos sin sueldo para cuidado de familiares también es obligado el cómputo del periodo a efectos de antigüedad, entendida como periodo de prestación de servicios.

En pro de la conciliación de la vida familiar con el trabajo cualquier diferencia de trato en materia de cómputo de tiempo constituiría indudablemente un elemento disuasorio para el trabajador que pretendiera acogerse a esa situación de excedencia, al saber que durante ese tiempo dejaría de devengar determinados derechos.

Insiste la sentencia en que la realidad social revela que este tipo de permisos continúan disfrutándose mayoritariamente por las mujeres, por lo que la mejora convencional no puede conllevar el importante efecto de no computar estos periodos como tiempo de servicios a todos los efectos, so pena de perpetuar la discriminación por razón de género, que prohíbe el artículo 14 de la Constitución (LA LEY 2500/1978).

Related Posts

Leave a Reply