Nulidad del acuerdo de aumento de capital social por creación de nuevas participaciones adoptado con abuso de la mayoría

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 1655/2022, 17 Nov. Recurso 3571/2022 (LA LEY 296094/2022)

Diario LA LEY, Nº 10242, Sección Jurisprudencia, 7 de Marzo de 2023, LA LEY2 minMERCANTIL

El acuerdo, al establecer unas condiciones injustificadamente ventajosas para dos de los acreedores de la sociedad, es abusivo con el resto de los que han concurrido a la ampliación de capital, puesto que al mismo tiempo reduce el porcentaje de la participación de estos en el capital social.

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La sociedad demandada aprobó un acuerdo de aumento del capital social por creación de nuevas participaciones sociales mediante compensación de los créditos de dos acreedores sociales.

Los titulares de varios préstamos a la sociedad que debían amortizarse y ser objeto de capitalización a través de la asunción por parte de los prestamistas de un número determinado de participaciones sociales, impugnan el acuerdo porque sostienen que responde a un abuso de la mayoría y, por tanto, debe declararse su nulidad.

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona comparte el criterio de los demandantes y, revocando la sentencia de primera instancia, declara nulo por abusivo el acuerdo impugnado.

La Sala aprecia un injustificado trato desigual en favor de dos de los acreedores, dos empresas vinculadas con el administrador único de la sociedad.

En efecto, las ampliaciones de capital realizadas como consecuencia de los préstamos de los actores se hicieron con prima, mientras que el aumento de capital correspondiente a las dos sociedades vinculadas al administrador se hicieron sin prima alguna, por el valor de los créditos.

Esa desigualdad podría estar justificada si hubiera obedecido a una causa razonable, pero en este caso no se ha dado ninguna explicación. Por lo tanto, la única razón que explica ese comportamiento es la pura arbitrariedad de la mayoría, que ha actuado en beneficio propio para conservar, con menos inversión, una mayor participación en el capital y seguir mantenido una holgadísima mayoría en la sociedad.

Ese injustificado trato desigual a los acreedores que se encontraban en las mismas circunstancias en el momento de capitalizar sus créditos y la arbitrariedad que ha guiado a la mayoría, hacen que el acuerdo sea abusivo, conforme a lo previsto en el art. 204.1 segundo párrafo del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Es cierto que en el momento de adoptar el acuerdo los prestamistas no eran socios, por lo que podría decirse que no se adopta en detrimento de los demás socios, como dice la norma. Ahora bien, en el momento en que se adoptó tenían un indudable interés legítimo (art. 206.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LA LEY 14030/2010)) para impugnar el acuerdo de ampliación, ya que este reduce, en parte, su porcentaje de participación en el capital social.

Por lo tanto, debe entenderse que el acuerdo, al establecer unas condiciones injustificadamente ventajosas para dos de los acreedores, es abusivo con el resto de los que han concurrido a la ampliación, puesto que al mismo tiempo reduce el porcentaje de la participación de estos en el capital social.

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