La indemnización disuasoria por encima de la legal por despido improcedente debe solicitarse expresamente en la demanda

Juzgado de lo Social nº 26 Barcelona, Sentencia 21 Nov. 2022. Rec. 294/2021 (LA LEY 343913/2022)

Diario LA LEY, Nº 10243, Sección Jurisprudencia, 8 de Marzo de 2023, LA LEY2 minSOCIAL

La sentencia establece los requisitos para obtener el incremento en la indemnización y puntualiza que, en todo caso, es necesario que en la demanda se solicite expresamente y que se concreten los perjuicios sufridos.

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Ejemplarizante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona al imponer a una empresa una indemnización adicional porque entiende que la indemnización por despido improcedente, tasada en el art. 56 ET (LA LEY 16117/2015), resulta exigua y no tiene efectos disuasorios si no supone un esfuerzo financiero para la empresa, lo que no sucederá si la indemnización no alcanza, al menos, el equivalente a tres meses de salario, aunque en el caso, lo limita a 15 días de salario por año trabajado.

Se ampara para el reconocimiento de una indemnización superior a la prevista en el art. 56 del ET (LA LEY 16117/2015) en la aplicación directa del art. 10 del Convenio nº 158 de la OIT, y justifica su aplicación de un lado en no ser la indemnización legal suficientemente disuasoria, por exigua, y por haber incurrido la empresa en una evidente ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho; en estos casos, dice el Juzgado que puede incrementarse la indemnización, siguiendo el objetivo criterio de la ejecución de sentencias de despido, en 15 días de salario por año de trabajo.

Y esta indemnización adicional también puede reconocerse cuando la decisión extintiva ha generado especiales perjuicios a la persona trabajadora, más allá del lucro cesante propio de toda pérdida de ocupación.

Puntualiza que, en ambos casos, es necesario que la superior indemnización se solicite expresamente y que, en el caso de postularse perjuicios especiales, los mismos se concreten ya en la demanda, para permitir a la empresa su constatación y valoración.

El trabajador, tras haber estado afectado durante diversos periodos a ERTEs motivados por la pandemia de Covid 19, y contando con una antigüedad de 16 meses, fue despedido alegando la empresa una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo, causa en absoluto probada, prueba ni siquiera intentada, – subraya el Juzgado-.

En el caso, y pese a su reflexión en cuanto a que para que una indemnización resulte efectivamente disuasoria debería alcanzar al menos a tres mensualidades de salario, la limita a 15 días por año trabajado porque el trabajador despedido no invoca especiales perjuicios, y si bien peticiona expresamente la indemnización adicional, la fundamenta solo en carácter exiguo de la indemnización ex art. 56 ET (LA LEY 16117/2015).

Pero sí se cumplen los dos requisitos que posibilitan reconocer una indemnización superior, de un lado porque a su entender, el proceder empresarial quebranta groseramente el principio de causalidad que se impone para el despido, ya que se invoca una causa disciplinaria genérica que la empresa ni se molesta en defender, y además, desconociendo las previsiones de protección del empleo de la normativa excepcional aprobada con motivo del Covid 19; y de otro, porque la indemnización legal, dista mucho de ser disuasoria, pues apenas supera con poco el importe de una mensualidad de salario.

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