Estimación de la demanda de desahucio por precario formulada por los dueños del 50% de la vivienda contra la voluntad de la copropietaria del otro 50%

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 198/2023, 9 Feb. Recurso 6446/2022 (LA LEY 11416/2023)

Diario LA LEY, Nº 10247, Sección La Sentencia del día, 14 de Marzo de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Legitimación de los copropietarios demandantes. El uso de los demandados se basa en la sola voluntad de una copropietaria que carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda, pues es titular de una mitad indivisa y, por tanto, no ostenta la mayoría.

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Los copropietarios del 50% de la vivienda ocupada por los demandados ejercitan frente a estos acción de desahucio por precario para que la desalojen. La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que dicho uso les fue conferido por la copropietaria de la otra mitad indivisa del pleno dominio del inmueble.

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que estimó la demanda condenando a los demandados al desalojo de la vivienda y a dejarla libre y a disposición de sus propietarios.

El Alto Tribunal admite la legitimación activa de los demandantes, copropietarios del 50% de las cuotas de propiedad.

Los actores no pretenden que se reconozca su facultad de uso, ni un sistema de uso por turnos. Tampoco invocan un acuerdo de la mayoría, inalcanzable en este caso, de cesión del uso a un tercero. Únicamente pretenden que la vivienda quede desocupada para proceder a su división, con adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás o venta y reparto del precio.

Además, tampoco precisan de un acuerdo de administración adoptado por la mayoría de los copropietarios por cuanto no tratan de poner fin a una situación de uso por un tercero establecida previamente por un acuerdo de la mayoría. Por el contrario, el uso de la parte demandada se basa en la sola voluntad de la copropietaria titular del 50% de la vivienda que, por tanto, no ostenta la mayoría y carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso sobre la vivienda.

Para la Sala resulta paradójico que los demandados basen su posesión de la vivienda en la concesión de quien carece del poder de disposición en exclusiva del derecho de uso, para luego negar la legitimación de los demandantes para exigir que cese en su uso precisamente con el argumento de que son ellos quienes no ostentan la mayoría.

Ello a pesar de que la acción de desahucio ejercitada redunda en beneficio de la comunidad, pues la ocupación de la vivienda podría apreciarse como una carga tanto por los copropietarios como por terceros, afectando al beneficio económico que se podría obtener con su venta.

En definitiva, los copropietarios demandantes están legitimados para el ejercicio de la acción de desahucio por precario frente a los demandados, cuya posesión trae causa de la cesión gratuita del uso por parte de la otra copropietaria, sin beneficio alguno para los demás interesados en la cosa común.

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