Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 112/2023, 20 Feb. Rec. 3136/2020 (LA LEY 18099/2023)
Diario LA LEY, Nº 10248, Sección La Sentencia del día, 15 de Marzo de 2023, LA LEY2 minPENALMERCANTIL
El Supremo establece que cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente sea protegida porque se trata de un dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento es constitutivo de delito.
El Supremo estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que anula, y restablece la vigencia de la sentencia dictada en la instancia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Elche, que condenó al acusado como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al fingir ante la entidad bancaria la titularidad de una cuenta corriente para la que ya no estaba autorizado desde hacía tres años, y accedió a los datos de la cuenta corriente de su ex esposa para interponer una demanda civil contra ella.
Declara el Supremo que cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente sea protegida, porque se trata de un dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP (LA LEY 3996/1995), y rechaza el argumento exculpatorio de la Audiencia Provincial, cuando afirma que los documentos se aportaron a un pleito civil y que los datos no suministraban información íntima sobre la denunciante, como pudiera ser dónde, cómo o con quien gasta ese dinero, sino que tan solo reflejaba unas cuantas disposiciones mediante reintegros en caja.
Se da la circunstancia de que el acceso a los datos tenía la finalidad de aportar a un procedimiento judicial instado reclamar las cantidades derivadas de los regalos de la lista de bodas, por lo que no puede negarse que el apoderamiento de los datos ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para su exmujer.
Acceder a una cuenta bancaria sin autorización de su titular ocasiona una innegable afectación del bien jurídico protegido, que es el derecho a la protección de datos personales frente a injerencias inconsentidas y ello, aunque con la conducta no se causara al titular un perjuicio económico, subraya el Supremo que añade que el perjuicio típico aparece ínsito en la conducta de acceso a los datos.
La intimidad ligada a la información bancaria no necesita de referencias locativas complementarias -dónde se gastó ese dinero-, o de carácter subjetivo -con quién se gastó ese dinero-. Entenderlo de otro modo vaciaría el tipo penal.
Interesante es también la reflexión del Fiscal de que no enerva la penalidad de la conducta que fuera posible la designación de los archivos bancarios y que el juez de primera instancia hubiera obtenido la acreditación documental plena de los extremos afirmados en la demanda civil; de un lado porque es el momento en que se obtuvo los datos, el que ha de juzgarse, y entonces no contaba con permiso alguno, y de otro porque no existe una certeza absoluta de que el Órgano judicial lo autorizara. Para el Fiscal, el argumento de que el acceso a determinados datos no es punible porque posteriormente se van a obtener judicialmente, es inasumible.
Aclara la Sala que la protección penal de los datos personales no puede ser identificada con la protección penal -agravada- de los datos sensibles o datos secretos. El epigrama «dato reservado de carácter personal» es un concepto normativo que debe interpretarse conforme a la legislación protectora de ese derecho ex art. 18.4 CE (LA LEY 2500/1978), esto es, el derecho a la autodeterminación informativa, o lo que es lo mismo, el derecho a conocer y controlar lo que los demás conocen de uno mismo, y por ello, concepto de «datos personales» no puede ser identificado a efectos penales como «dato secreto».