El Supremo aplica la excusa absolutoria en el delito de apropiación indebida de los bienes de la sociedad cuando los únicos partícipes son hermanos

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 94/2023, 14 Feb. Rec. 1895/2021 (LA LEY 16705/2023)

Diario LA LEY, Nº 10246, Sección Jurisprudencia, 13 de Marzo de 2023, LA LEY2 minPENALMERCANTIL

La aplicación de la excusa absolutoria no impide que en el procedimiento penal pueda emitirse un pronunciamiento indemnizatorio derivado de los hechos enjuiciados. El TS aplica la doctrina del levantamiento del velo y acuerda reducir la indemnización en cuanto a la cantidad desviada un 50% porque el acusado ha sido absuelto del delito de apropiación indebida.

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Seguido proceso penal por delito de apropiación indebida y por un delito de falseamiento de la contabilidad de la sociedad, la aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP (LA LEY 3996/1995) al delito de apropiación indebida es indiscutible, pero se cuestiona si también alcanza a la responsabilidad civil que se declara cuando la perjudicada directa del delito es una sociedad.

El acusado, junto a su hermano y querellante, continuaron con la empresa familiar que había fundado su padre y constituyeron una sociedad de la que el acusado era administrador único, dedicándose a la parte financiera y comercial. El acusado realizó una contabilidad paralela en «B» con otras sociedades creadas a espaldas de su hermano, de las que cobró 3.550.025 euros, que tenían su origen en una parte del pago de las facturas emitidas y nunca llegaron a formar parte de los ingresos oficiales de la sociedad.

El Supremo resuelve por remisión STS 599/2022 de 15 de junio (LA LEY 118991/2022) la cuestión de si es posible ventilar las responsabilidades civiles dentro del proceso penal cuando se aprecia la excusa absolutoria del art. 268 CP. (LA LEY 3996/1995)

La jurisprudencia ha ido evolucionando desde una doctrina que mantenía que una vez acordada la absolución por el delito contenido en la acusación, no era posible un pronunciamiento respecto de la responsabilidad civil que se hubiera derivado del mismo, debiendo acudir a la jurisdicción civil para obtener el resarcimiento que fuera procedente; pero existen otros precedentes que admiten la declaración de responsabilidad civil una vez que el Tribunal ha procedido a establecer unos hechos determinados y aplica luego la excusa para absolver al acusado.

Pues bien, en el caso, se da la particularidad de que la perjudicada por el delito de apropiación indebida fue una sociedad mercantil que precisamente estaba compuesta exclusivamente por dos socios, ambos hermanos.

Detrás de una persona jurídica hay personas físicas; y los intereses de una persona jurídica, al final, en último término, son intereses de personas físicas al servicio de las cuales está siempre el derecho. Hablar del interés de una persona jurídica supone siempre hablar del interés de personas físicas. No existe un interés abstracto de una persona jurídica al margen o desvinculado de toda persona física. En este caso, de dos personas físicas; y no solo una.

La doctrina del levantamiento del velo constituye una modulación del carácter independiente y diferente de personalidad jurídica de la sociedad y de la de sus integrantes, y expresa el Supremo que al igual que por ejemplo socio, no administrador, del cien por cien de las participaciones de una Sociedad Limitada no comete un delito de hurto por llevarse de la caja del establecimiento abierto al público dinero que pertenece a la sociedad, ni le sería imputable un delito de administración desleal, por perjudicial que sea para el ente la conducta, por utilizar el vehículo de la corporación para largos viajes de recreo abonando el combustible con cargo a la sociedad, la figura del «levantamiento del velo» es utilizable con fines favorables al reo, y también en materia de responsabilidad civil.

Tiene razón el acusado al denunciar que si la perjudicada era la sociedad y estaba compuesta exclusivamente por dos socios, respecto de él ha de operar un mecanismo de compensación: la mitad de esa indemnización le debe ser asignada como consecuencia de la liquidación. Por tanto la indemnización ya prefijada ha de reducirse a la mitad.

La Sala de lo Penal aplica la doctrina del levantamiento del velo y acuerda reducir la indemnización en cuanto a la cantidad desviada un 50% porque el acusado ha resultado absuelto del delito de apropiación indebida por aplicación de la excusa absolutoria, pero esta aplicación no alcanza al 100% de su responsabilidad civil.

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