Derecho a percibir el complemento de maternidad de la pensión de viudedad por hijo reconocido con posterioridad

TSJ Castilla y León, Sala de lo Social, Sentencia 858/2022, 21 Dic. Rec. 736/2022 (LA LEY 332993/2022)

Diario LA LEY, Nº 10258, Sección Jurisprudencia, 29 de Marzo de 2023, LA LEY2 minSOCIAL

Aunque la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, su determinación legal tiene efectos retroactivos cuando es compatible con la naturaleza del acto a que se refiere y la Ley no disponga lo contrario.

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La viudedad del solicitante se produce en un momento en que no tenía reconocida a su segunda hija. Aunque, en un principio la filiación produce sus efectos desde que la misma tiene lugar, lo que en este caso se produjo después, esa determinación legal tiene efectos retroactivos cuando la retroactividad es compatible con la naturaleza del acto a que se refiere y la Ley no disponga lo contrario, lo cual es aplicable al presente caso. Lo único que requiere el art. 60 LGSS (LA LEY 16531/2015) en la redacción vigente en el momento del hecho causante, es que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

El Supremo declaró la retroactividad de la pensión de orfandad en favor de hijos aún no reconocidos, y la LGSS (LA LEY 16531/2015), que no contempla de modo expreso la pensión de orfandad en favor de los hijos aún no reconocidos por sus progenitores, tampoco veta esta posibilidad.

Ahora el TSJ señala que, aunque la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar, su determinación legal tiene efectos retroactivos cuando es compatible con la naturaleza del acto a que se refiere y la Ley no disponga lo contrario, y en el caso, el reconocimiento por parte del demandante de su segunda hija es compatible con el reconocimiento del complemento por maternidad/paternidad.

Lo único que requiere el artículo 60 de la LGSS (LA LEY 16531/2015), en la redacción vigente en el momento del hecho causante, es que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión lo que hace que sea irrelevante el momento en que fue reconocida por el solicitante del complemento, y en el caso, no se cuestiona que la hija nació en fecha muy anterior al hecho causante del complemento de pensión.

Por ello, en el caso, el TSJ confirma la sentencia de instancia que sí reconoció al padre el complemento de maternidad en su pensión de viudedad.

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