TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 72/2023, 27 Ene. Rec. 1071/2022 (LA LEY 9795/2023)
Diario LA LEY, Nº 10259, Sección Jurisprudencia, 30 de Marzo de 2023, LA LEY2 minSOCIAL
La inmediatez en el tiempo entre el despido y la declaración del trabajador como testigo contra su superior, – director de recursos humanos-, para la Sala evidencia que éste conocía de la existencia de la denuncia y de las diligencias policiales, porque la denuncia iba dirigida contra él, lo que hace que se invierta la carga de la prueba y lleva a entender que no se ha justificado causa alguna para el despido.
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El despido se produce por causas económicas en un momento en el que los ingresos de la empresa eran muy elevados y su descenso respecto del ejercicio anterior poco significativo, habida cuenta de la situación de pandemia; no aporta documentación contable justificativa de la existencia de pérdidas sino solo un cuadro de Excel.
El trabajador compareció como testigo en un procedimiento laboral y meses después se celebraron elecciones para la presidencia y junta directiva de, formando el trabajador parte de la mesa electoral, habiéndose producido multitud de incidencias en el proceso, habiéndose llegado a presentar denuncia ante la policía poniendo de manifiesto el trabajador en calidad de testigo, el comportamiento absolutamente irrespetuoso e inapropiado del Director de recursos humanos e interventor de la candidatura de quien fue elegido presidente.
La inmediatez en el tiempo entre el despido y la declaración del trabajador como testigo contra su superior, – director de recursos humanos-, para la Sala evidencia que éste conocía de la existencia de la denuncia y de las diligencias policiales, porque la denuncia iba dirigida contra él, lo que hace que se invierta la carga de la prueba y lleva a entender que no se ha justificado causa alguna para la extinción del contrato.
La Sala entiende que el despido vulnera el derecho fundamental del trabajador a su libertad de expresión y debe ser declarado nulo.
En palabras del Supremo, no cabe defender la existencia de un deber genérico de lealtad a la empresa con un significado omnicomprensivo de sujeción del trabajador al interés empresarial, y aunque la relación laboral tiene como efecto típico la supeditación de ciertas actividades a los poderes empresariales, no basta con la sola afirmación del interés empresarial, para restringir los derechos fundamentales del trabajador.
Y una declaración testifical sí puede considerarse integrada en el ejercicio del derecho a comunicar información veraz proclamado en el art. 20.1 C.E. (LA LEY 2500/1978)
Ahora bien, en cuanto a la indemnización adicional que fija la sentencia de instancia en 25.000 euros aunque se aplica la cuantía correspondiente a la sanción de una falta muy grave dentro de su grado mínimo, la Sala acuerda reducirla a 1.000 euros, atendida la dilación en la tramitación del procedimiento que ha dado lugar a una condena a la empresa a indemnizar al trabajador nada menos que con más de un año de salarios de tramitación, además de la readmisión, lo que supone una cantidad elevada que resarce el perjuicio sufrido.