Eficacia del pacto prematrimonial en el que los cónyuges acordaron que, en caso de divorcio, nada se reclamarían por cualquier concepto que pudiera generarse por razón del matrimonio

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 362/2023, 13 Mar. Recurso 4354/2020 (LA LEY 34083/2023)

Diario LA LEY, Nº 10272, Sección La Sentencia del día, 21 de Abril de 2023, LA LEY2 minCIVIL

No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la exesposa ni tampoco a la indemnización por el trabajo doméstico al amparo de lo establecido en el art. 1438 CC. Consentimiento libre y consciente que impide que pueda apreciarse, por el contenido del pacto y su objeto, referido a derechos patrimoniales disponibles, algún límite a la autonomía privada que permita considerar que es lesivo.

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En el proceso de divorcio la esposa solicita una pensión compensatoria y una compensación por el trabajo para la casa al amparo del art. 1438 CC. (LA LEY 1/1889)

La peculiaridad del caso estriba en el hecho de que, con anterioridad a celebrarse el matrimonio, los litigantes otorgaron una escritura de capitulaciones matrimoniales en la que, además de pactar el régimen de separación de bienes, acordaron que, en caso de divorcio, nada se reclamarían el uno al otro por cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.

No obstante dicha circunstancia, la Audiencia Provincial de Madrid reconoció a favor de la exesposa, y a cargo del exmarido, tanto la pensión compensatoria como la compensación por dedicación a la casa y a la familia. Sin embargo, dicho pronunciamiento es revocado por el Tribunal Supremo.

Para el Alto Tribunal la renuncia incorporada a las capitulaciones matrimoniales a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en el momento del divorcio es eficaz.

Ha de tenerse en cuenta que en el ámbito de sus relaciones económicas se reconoce a las personas casadas el poder de autorregulación de sus propios intereses cuando se trata de materias disponibles de conformidad con el principio de libertad contractual y de libertad de contratación entre los esposos. Y teniendo tanto la pensión compensatoria como la compensación por el «trabajo para la casa» carácter disponible, pues solo se conceden a petición de parte, los acuerdos sobre estos derechos, incluida la renuncia a ambos, puede formar parte de convenios reguladores de la crisis matrimonial.

Ahora bien, la validez de los acuerdos alcanzados por los cónyuges exige la formación libre del consentimiento, pero en este caso no se ha denunciado por la esposa ningún vicio del consentimiento prestado, ni tampoco cabe presumir una relación de superioridad del futuro esposo respecto de ella que diera lugar a que su consentimiento no fuera libremente formado y emitido.

En el momento de la firma de las capitulaciones llevaban cuatro años de relación sentimental, incluido un periodo de convivencia, ambos se encontraban divorciados, por lo que contaban con una experiencia matrimonial fracasada y el conocimiento de lo que eso conlleva, y la trayectoria personal y vital de la esposa impide apreciar que padeciera un error sobre las consecuencias de su renuncia, a lo que debe añadirse la intervención del notario que autorizó la escritura pública.

Por tanto, la prestación de un consentimiento libre y consciente impide que pueda apreciarse, por el contenido del pacto y su objeto, referido a derechos patrimoniales disponibles, algún límite a la autonomía privada que permita considerar que es lesivo.

Ello con independencia de que en el momento de la disolución del matrimonio concurran los presupuestos para el reconocimiento de los derechos a que se ha renunciado, por cuanto esta es precisamente la finalidad del pacto que los futuros esposos quisieron libremente por entender que así convenía a sus intereses.

Tampoco se acredita la concurrencia de circunstancias no previstas que pueda colocar a un cónyuge en una situación que, por no serle imputable, puede hacer irracional exigir el cumplimiento de las previsiones negociales de los esposos.

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