Los poderes preventivos como medidas de apoyo voluntarias a las personas con discapacidad

Carlos Bellido González del Campo

Grado en Derecho. Máster en Abogacía

Diario LA LEY, Nº 10277, Sección Tribuna, 2 de Mayo de 2023, LA LEY7 minCIVILResumen

La Ley 8/2021, de 2 de junio ha llevado a cabo una reforma reciente en materia de discapacidad con el fin de adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Esta reforma ha supuesto una auténtica revolución en la comprensión y en el tratamiento de la discapacidad, cambiando el modelo de sustitución en la toma de decisiones por un sistema que se basa en medidas de apoyo, donde se prioriza el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de las personas con discapacidad como criterio fundamental de la nueva normativa. Por lo tanto, el objetivo de este trabajo es analizar la Ley 8/2021, examinando las principales novedades introducidas en el Código Civil en materia de apoyos de naturaleza voluntaria.

Portada

I. Beneficiarios

En general, los beneficiarios de las medidas de apoyo serán aquellas personas con discapacidad que requieran de una ayuda adicional para poder ejercer plenamente sus derechos y tomar decisiones en su vida diaria. Sin embargo, la definición de discapacidad es amplia y puede abarcar situaciones muy diversas, por lo que es importante que la legislación especifique con mayor detalle quiénes pueden ser considerados beneficiarios de las medidas de apoyo. En cualquier caso, la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021) establece un enfoque amplio y no restrictivo que deberá ser interpretado de forma inclusiva, con el fin de garantizar que todas las personas que necesiten apoyo puedan acceder a él.

II. Prohibiciones

El titular de los apoyos no puede recibir ningún tipo de regalo o donación mientras que no se haya realizado la aprobación definitiva de la gestión y liquidación de cuentas del apoyo que se está prestando.

La segunda prohibición establece que el titular de los apoyos no puede prestar garantías ni cauciones personales en nombre de la persona con discapacidad que requiere del apoyo.

Por último, la tercera prohibición se refiere a la imposibilidad de adquirir bienes y derechos de la persona con discapacidad que precisa del apoyo, salvo que se cuente con la debida autorización judicial. Esto se debe a que la adquisición de bienes y derechos puede suponer un conflicto de intereses y un posible abuso de la situación de vulnerabilidad de la persona con discapacidad. Por lo tanto, esta prohibición protege los intereses patrimoniales de la persona con discapacidad y evita posibles abusos por parte del titular de los apoyos.

En los supuestos de prestación de servicios que puedan afectar a la autonomía y capacidad de decisión de la persona con discapacidad, y que, por lo tanto, deben ser prestados por terceros independientes, que no tengan intereses en el ejercicio de las medidas de apoyo. Esta prohibición busca evitar posibles conflictos de interés que puedan perjudicar los derechos y la autonomía de la persona con discapacidad.Las prohibiciones establecidas en el art. 251 del CC tienen como objetivo garantizar la protección de la persona con discapacidad y evitar posibles abusos o conflictos de interés por parte de los titulares de las medidas de apoyo

En conclusión, las prohibiciones establecidas en el art. 251 del CC (LA LEY 1/1889) tienen como objetivo garantizar la protección de la persona con discapacidad y evitar posibles abusos o conflictos de interés por parte de los titulares de las medidas de apoyo. Es importante que los titulares de las medidas de apoyo conozcan estas prohibiciones y actúen en consecuencia para garantizar que el apoyo se preste de manera adecuada y respetando siempre la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

III. Principios rectores

El principio de necesidad implica que solo se deben adoptar medidas de apoyo cuando resulten necesarias para el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad, mientras que el principio de proporcionalidad implica que estas medidas deben ser adecuadas y proporcionales a las necesidades y circunstancias de la persona. En este sentido, se debe realizar una valoración individualizada de cada caso concreto, teniendo en cuenta las necesidades y preferencias de la persona con discapacidad, para determinar cuál es la medida de apoyo más adecuada y proporcionada. Esto implica una atención personalizada y centrada en la persona, que respete su autonomía y capacidad de decisión en la medida de lo posible.

Estos principios de necesidad y proporcionalidad son fundamentales para garantizar que las medidas de apoyo se adopten de manera adecuada y respetando los derechos y preferencias de la persona con discapacidad. Es importante que los titulares de las medidas de apoyo y los profesionales que los asisten conozcan y apliquen estos principios para garantizar que el apoyo se preste de manera efectiva y respetando siempre la dignidad y los derechos de la persona con discapacidad.

IV. Las medidas voluntarias de apoyo

1. Definición

En virtud de la reforma llevada a cabo por la Ley 8/2021, de 2 de junio (LA LEY 12480/2021), el Título XI del Libro I del Código Civil se ha redactado de nuevo con el título «De las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica». En este título se diferencian las medidas voluntarias de apoyo de las medidas judiciales. Las medidas voluntarias son preventivas y son elegidas por la persona con discapacidad, quien decide quién y cómo se le debe prestar el apoyo. Por otro lado, las medidas judiciales son reactivas y complementan las medidas voluntarias. El párrafo tercero del artículo 250 del Código Civil (LA LEY 1/1889) define las medidas voluntarias como aquellas en las que la persona con discapacidad elige quién le prestará apoyo y en qué ámbito. Es importante destacar que cualquier medida de apoyo voluntaria debe estar acompañada de las salvaguardas necesarias para garantizar en todo momento el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, independientemente de las circunstancias.

2. Poderes y mandatos preventivos

En concordancia con el principio del respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, la reforma otorga una importancia especial a los apoyos de naturaleza voluntaria en lugar de aquellos que provienen de fuentes legales o judiciales.Dentro de las medidas voluntarias de apoyo, los poderes y mandatos preventivos adquieren un papel fundamental, tal y como afirma la Exposición de Motivos de la Ley

Dentro de las medidas voluntarias de apoyo, los poderes y mandatos preventivos adquieren un papel fundamental, tal y como afirma la Exposición de Motivos de la Ley. Estos poderes y mandatos tienen sus antecedentes en el artículo 11 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre (LA LEY 1737/2003), que introdujo la posibilidad de que la incapacitación del mandante no llevara consigo la extinción del mandato en caso de que se hubiera establecido expresamente o si el mandato se hubiera otorgado para ese caso.

A diferencia del régimen anterior en el que los poderes o mandatos preventivos se concebían como un negocio jurídico con la posibilidad de que la autoridad judicial los revocara, ahora se consideran una medida de apoyo voluntaria regulada en los artículos 256 a (LA LEY 1/1889)262 del CC. (LA LEY 1/1889) Estas medidas de apoyo se ajustan completamente a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad y no requieren la intervención de agentes externos, lo que las hace completamente coherentes con los principios legales.

Su eficacia puede verse limitada si la persona con discapacidad no tiene capacidad para elegir el apoyo o si no puede expresar su voluntad de manera libre y consciente. Por lo tanto, es importante que se asegure que la persona con discapacidad tenga la capacidad de comprender y elegir el apoyo que desea recibir.

Los poderes y mandatos preventivos son una medida de apoyo voluntaria que se ajusta a los principios de la Ley, ya que permiten a la persona con discapacidad elegir cómo desea recibir el apoyo sin necesidad de intervención judicial. Sin embargo, es fundamental garantizar que la persona tenga la capacidad de elegir y expresar su voluntad libremente para que la medida de apoyo sea eficaz.

Es importante tener en cuenta que los poderes preventivos no son una solución adecuada para todos los casos de discapacidad que requieren apoyo, ya que están diseñados para casos específicos en los que se prevé una discapacidad futura debido a una enfermedad neurodegenerativa.

Como características de esta medida de apoyo, los poderes preventivos deben otorgarse en escritura pública, según lo establecido en el artículo 260 del CC. (LA LEY 1/1889) No es necesario que un juez los ratifique y su validez persiste incluso si se establecen otras medidas de apoyo voluntarias o judiciales a favor del poderdante. Además, pueden referirse a apoyos de naturaleza personal o patrimonial, o incluso a ambos, según el artículo 258 del CC. (LA LEY 1/1889) Es importante tener en cuenta que el presupuesto de necesidad de apoyo es potencial, en lugar de actual.

Existen dos tipos de poderes preventivos: el de efectividad inmediata y el puro o de eficacia diferida. El primero se refiere a la posibilidad de que el poder permanezca en el futuro si se requiere apoyo, mientras que el segundo se otorga solo en previsión de una futura discapacidad del poderdante.

Es importante tener en cuenta que los poderes preventivos son una herramienta adecuada en casos de diagnósticos tempranos de enfermedades neurodegenerativas, pero no son una solución adecuada para todos los casos de discapacidad que requieren apoyo.

Los elementos característicos de esta medida incluyen que deben otorgarse en escritura pública según lo establecido en el artículo 260 del CC. (LA LEY 1/1889) Su vigencia se mantiene incluso si se establecen otras medidas de apoyo judiciales o voluntarias y pueden referirse a apoyos de naturaleza personal o patrimonial, o incluso a ambos, de acuerdo con el artículo 258 del CC. (LA LEY 1/1889) Es importante destacar que el presupuesto de necesidad de apoyo es potencial, en lugar de actual.

En cuanto al contenido del poder, no existen limitaciones para que el poderdante regule sus propios intereses. De acuerdo con el artículo 258 del CC (LA LEY 1/1889), el poderdante puede establecer medidas u órganos de control que considere apropiados para sus intereses, así como condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades. Es importante destacar que la persona con discapacidad debe tener la capacidad de comprender y decidir la naturaleza y el alcance del apoyo que se le brindará a través del poder preventivo. En caso de que se otorgue un poder preventivo puro, se requerirá un acta notarial junto con un informe pericial para demostrar que se ha cumplido el supuesto de necesidad de apoyo.

En resumen, los poderes y mandatos preventivos son una medida de apoyo voluntaria que se encuentra regulada en los arts. 256 a (LA LEY 1/1889)262 del CC (LA LEY 1/1889) y que responden a la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad. Esta medida se presenta como una herramienta adecuada para anticipar situaciones de necesidad de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica y, de este modo, evitar la aplicación de medidas judiciales o legales. Los poderes preventivos pueden referirse tanto a apoyos personales como patrimoniales y pueden ser de efectividad inmediata o de eficacia diferida. En cuanto a su contenido, no existen limitaciones y el poderdante puede establecer las medidas u órganos de control que estime oportuno, así como las condiciones e instrucciones para el ejercicio de las facultades otorgadas. En caso de que el poder otorgado sea incompleto o insuficiente, el poderdante tiene la posibilidad de evitar la aplicación del régimen de la curatela manifestando expresamente en la escritura de poder que se niega a tal régimen. Además, los poderes y mandatos preventivos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (LA LEY 12480/2021) se encuentran sujetos a esta, pero se excluyen las reglas previstas para la curatela en caso de que se apliquen al apoderado.

V. Columna opinión

El concepto de apoyo se define de manera amplia e inclusiva, englobando cualquier actuación que pueda resultar útil y necesaria para atender a las necesidades individuales de la persona con discapacidad. Los titulares de las medidas de apoyo tienen el deber de actuar siempre en base a la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, garantizando su capacidad de tomar decisiones y fomentando su autonomía e independencia. Además, el principio de necesidad y el principio de proporcionalidad son fundamentales para garantizar que las medidas de apoyo sean adecuadas y respeten los derechos y preferencias de la persona con discapacidad.

La nueva regulación en materia de discapacidad tiene como objetivo garantizar la protección y el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, eliminando estereotipos y discriminaciones y fomentando su autonomía y participación en la sociedad. Para ello, se promueve una atención centrada en la persona, que tenga en cuenta sus necesidades y preferencias y que permita la toma de decisiones en igualdad de condiciones. En definitiva, se trata de un avance importante en el camino hacia la inclusión y la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de su situación de discapacidad.Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioConozco y acepto las condiciones sobre protección de datosLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.Introduce el código que aparece en la imagencaptchaEnviar

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