TJUE, Sala Novena, Sentencia 20 Abr. 2023. Asunto C-263/2022 (LA LEY 55697/2023)
Diario LA LEY, Nº 10278, Sección Unión Europea, 3 de Mayo de 2023, LA LEY2 minCIVILMERCANTIL
La circunstancia de que el consumidor no haya podido tener conocimiento de una cláusula contractual antes de la celebración del contrato podría causar un desequilibrio importante entre las obligaciones mutuas de las partes. El juez está obligado a dejar sin aplicación la cláusula abusiva a fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor.
En el litigio principal, los prestatarios demandantes se adhirieron a un contrato de seguro colectivo celebrado entre el Banco prestamista y la compañía de seguros demandada, en virtud del cual esta quedaba obligada a pagar las cuotas del préstamo en caso de incapacidad permanente del asegurado.
Declarado dicho asegurado en situación de incapacidad permanente, la aseguradora se negó a ejecutar el contrato alegando la aplicación de la cláusula de exclusión de la cobertura del riesgo de incapacidad permanente del asegurado resultante de enfermedades anteriores a la celebración del contrato de seguro.
El prestatario formuló demanda solicitando la condena a la aseguradora a abonar al Banco las cuotas posteriores a la fecha en la que se le declaró en situación de incapacidad permanente. Sostenía que no se le leyó ni explicó ninguna cláusula relativa a la exclusión de la cobertura del riesgo asegurado. Por ello, a su juicio, las cláusulas de exclusión debían considerarse inexistentes y carentes de efectos jurídicos.
El TJUE, en respuesta a las cuestiones prejudiciales que le han sido planteadas, señala que la exigencia de transparencia de las cláusulas contractuales conlleva la obligación de facilitar al consumidor, antes de la celebración del contrato, toda la información necesaria para que pueda comprender las consecuencias económicas de esas cláusulas y decidir con pleno conocimiento de causa si desea vincularse contractualmente con las condiciones redactadas de antemano por el profesional.
La circunstancia de que el consumidor no haya podido tener conocimiento de una cláusula contractual antes de la celebración del contrato en cuestión es un elemento esencial para apreciar el eventual carácter abusivo de dicha cláusula en la medida en que esta circunstancia podría llevar al consumidor a asumir obligaciones que de otro modo no hubiera aceptado y, por consiguiente, podría causar un desequilibrio importante entre las obligaciones mutuas de las partes de ese contrato.
En el caso de autos, el demandante no tuvo ocasión de tomar conocimiento de las cláusulas del contrato de seguro relativas a la exclusión o a la limitación de la cobertura del riesgo asegurado ni de informar a la aseguradora de su estado de salud en el momento de la celebración del contrato, puesto que no cumplimentó ningún cuestionario sobre su estado de salud cuando se adhirió al referido contrato.
En estas circunstancias, la aplicación de las cláusulas de exclusión o de limitación de la cobertura del riesgo asegurado tiene como consecuencia que el consumidor ya no disfrute de cobertura en caso de materialización de ese riesgo.
Si el órgano jurisdiccional que conoce del litigio considerase que, contrariamente a las exigencias de la buena fe, la aseguradora no podía esperar razonablemente que el asegurado aceptara, en el marco de una negociación individual, las cláusulas contractuales en cuestión, dicho órgano jurisdiccional deberá declarar el carácter abusivo de estas.
Y una vez que se declara el carácter abusivo de una cláusula y, por lo tanto, su nulidad, el juez nacional debe dejar sin aplicación esta cláusula con el fin de que no produzca efectos vinculantes para el consumidor.