La manipulación del kilometraje del vehículo comprado justifica la resolución del contrato aunque en este se indicase que los kilómetros no estaban garantizados

Audiencia Provincial Jaén, Sentencia 1403/2022, 23 Dic. Recurso 149/2021 (LA LEY 389453/2022)

Diario LA LEY, Nº 10291, Sección Sentencias y Resoluciones, 22 de Mayo de 2023, LA LEY2 minCIVIL

Incumbía a la vendedora realizar las gestiones encaminadas a la comprobación del kilometraje antes de proceder a la venta, de acuerdo con la obligación del vendedor de entregar al comprador los productos que sean conformes con el contrato, ex artículo 114 de la Ley de Consumidores y Usuarios.

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El demandante compró al demandado un vehículo de segunda mano cuyo kilometraje había sido manipulado, siendo la cuestión controvertida si dicha manipulación es causa de resolución del contrato de compraventa suscrito.

La pretensión resolutoria del comprador fue desestimada en primera instancia, pero la Audiencia Provincial de Jaén revoca dicho pronunciamiento y declara la resolución de contrato de compraventa por inhabilidad de su objeto.

En el caso de autos, el vendedor sostiene que en el contrato de compraventa se decía que los kilómetros no estaban garantizados y que el comprador aceptó su estado, características del uso, kilómetros que marca el tacómetro y su antigüedad, circunstancias determinantes para fijar el precio.

La sentencia de instancia estimó que una variación de 30.000 kilómetros no supone una diferencia esencial para dar lugar a la resolución del contrato, argumento del que discrepa el tribunal de apelación.

Para la Sala supone un perjuicio evidente para los intereses del adquirente, en tanto que está pagando un sobrecoste respecto del precio real que hubiera pagado por ese vehículo, pues el precio en su día pactado quedó delimitado en buena medida por el kilometraje que el vehículo tenía, además de los riesgos que pueda suponer, eventualmente, de cara a la seguridad vial.

Por tanto, la manipulación del cuentakilómetros supone la prestación del consentimiento por el consumidor en relación a un objeto distinto del que se estaba en realidad transmitiendo, por lo que existe un incumplimiento esencial determinante de la resolución contractual.

En definitiva, la Audiencia estima que el vendedor entregó una cosa distinta de la pactada («aliud pro alio»), ya que el kilometraje de un vehículo de segunda mano constituye un elemento esencial de identidad e identificación del vehículo mismo, y no puede entenderse que el comprador lo hubiese comprado o hubiese pagado el precio acordado de haberse conocido su kilometraje real lo que.

Además, añade la sentencia, no puede excluirse de responsabilidad la parte vendedora por el hecho de que se indicase en el contrato que los kilómetros no estaban garantizados o que la compradora no hiciera las comprobaciones necesarias o no revisara la ficha técnica del vehículo.

Por el contrario, incumbía a la parte vendedora realizar las gestiones encaminadas a la comprobación del kilometraje antes de proceder a la venta, de acuerdo con la obligación del vendedor de entregar al comprador los productos que sean conformes con el contrato (art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (LA LEY 11922/2007)), siendo que la compradora no disponía de la documentación oficial para hacerlo, pues dichos datos fueron obtenidos con posterioridad de la DGT y fruto precisamente de las averías sufridas por el vehículo.

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