Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 Ávila, Sentencia 16/2023, 26 Ene. Rec. 214/2022 (LA LEY 14365/2023)
Diario LA LEY, Nº 10292, Sección Sentencias y Resoluciones, 23 de Mayo de 2023, LA LEY2 minPÚBLICO
El Jugado anula una multa por exceso de velocidad por incumplimiento de los requisitos establecidos legalmente en el control metrológico, no poder descartar la posibilidad de que otro vehículo hubiera activado el cinemómetro y, por lo tanto, no poder desvirtuar el principio de presunción de inocencia.
El Juzgado anula una multa por exceso de velocidad por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden ICT/155/2020 (LA LEY 2063/2020), por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida. Dicha orden exige al menos dos fotogramas del vehículo infractor tomados en diferentes instantes: uno de ellos mostrará una visión panorámica del vehículo y el otro, su placa de identificación.
Una de las dos fotografías tomadas, – la fotografía de la matrícula-, no contiene los datos exigidos legalmente, esto es, la identificación del aparato captador del exceso de velocidad, la fecha y hora del suceso, la velocidad registrada y el punto kilométrico de ubicación del aparato cinemómetro.
La otra fotografía, no muestra una visión panorámica del vehículo que comete la presunta infracción y no descarta la posibilidad de que otro vehículo hubiera podido activar el cinemómetro. Por ello, el Juzgado se plantea la posibilidad de que pudiera haber sido otro vehículo que circulara en paralelo el responsable de la comisión de la presunta infracción.
Además, dicha fotografía está tomada desde una distancia tan corta que no se puede apreciar si por otro carril circulaba o no algún otro vehículo que hubiera podido activar el cinemómetro, lo que ampara una duda razonable respecto a la posibilidad de que el vehículo del sancionado fuera efectivamente el que circulaba a la velocidad que captó el instrumento de medición.
La existencia de dudas sobre la realidad de la infracción equivale en el caso a la ausencia de prueba de cargo suficiente para fundamentar la sanción.
La sentencia concluye que la correspondencia del vehículo cuya velocidad se mide por el cinemómetro y la del vehículo que aparece en la filmación debe quedar asegurada. EI vehículo cuya velocidad se mide deberá identificarse sin ambigüedad en la filmación. Además, se subraya que en el caso no existe constancia de que el cinemómetro sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición y de ahí la exigencia de al menos dos fotogramas tomados en instantes distintos, y como se ha visto, uno de ellos es inútil a efectos probatorios, al no contener los datos exigidos legalmente.