Lesiones derivadas de una colisión entre bicicletas sin que haya sido posible determinar quién fue el responsble del accidente

Audiencia Provincial Sevilla, Sentencia 364/2022, 13 Oct. Recurso 6531/2020 (LA LEY 393450/2022)

Diario LA LEY, Nº 10293, Sección Sentencias y Resoluciones, 24 de Mayo de 2023, LA LEY1 minCIVIL

Tampoco existe indicio alguno de que la bicicleta de la entidad demandada, concesionaria del servicio de alquiler de bicicletas, presentara algún fallo mecánico con incidencia causal en el siniestro. Por tanto, no puede aplicarse la inversión de la carga de la prueba frente a ella.

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En el supuesto de autos, se produjo una colisión lateral entre dos bicicletas, cuando una de ellas procedió a adelantar a la otra que circulaba en el mismo sentido y al pasar junto a ella se engancharon los manillares y cayeron al suelo.

A la vista de la prueba practicada la Audiencia Provincial de Sevilla desestima la demanda de reclamación de indemnización formulada por uno de los ciclistas porque considera que no ha sido posible determinar cuál de ellos invadió el carril del contrario.

Para la Sala no existe indicio alguno de que la bicicleta de la entidad demandada, concesionaria del servicio de alquiler de bicicletas, presentara defecto o fallo mecánico alguno que pudiera tener incidencia causal en el siniestro.

Para poder predicarse la responsabilidad de dicha entidad sería necesario que la misma fuera sujeto activo de una acción u omisión con incidencia directa en la causación del siniestro y que en dicha acción u omisión se pudiera apreciar algún elemento de imputación de responsabilidad, como ocurriría por ejemplo en el caso de que en el accidente tuviera incidencia cualquier defecto de los mecanismos del vehículo por una falta de mantenimiento, como un fallo de los frenos.

Si así hubiera sido podría aplicarse la inversión de la carga de la prueba frente a tal entidad que tendría que probar que el fallo no le era imputable, pero como quiera que no se cumplen tales premisas, no existe criterio de imputación objetiva frente a ella que permita declarar su responsabilidad en el resultado dañoso.

Tampoco cabe hablar de una responsabilidad por hecho ajeno por no cumplirse el requisito de ser el resultado dañoso imputable al tercero por el que se debe responder, por cuanto no ha quedado acreditado quién fuera el responsable real del accidente.

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