Condena por negarse a las pruebas de detección de drogas tras haber sido hallado en el exterior de su vehículo con síntomas evidentes de intoxicación

Audiencia Provincial Madrid, Sentencia 53/2023, 27 Ene. Rec. 34/2023 (LA LEY 23228/2023)

Diario LA LEY, Nº 10302, Sección Sentencias y Resoluciones, 7 de Junio de 2023, LA LEY2 minPENAL

El acusado presentaba síntomas de haber ingerido sustancias estupefacientes, pues se mostraba adormilado y no era capaz de mantener la verticalidad fuera del vehículo, y la policía local le indicó que debía someterse a la prueba de detección de sustancias estupefacientes y el test indiciario de saliva, que arrojó un resultado positivo en cocaína; pero luego se negó a introducirse un hisopo en la boca para recoger saliva suficiente.

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El acusado presentaba síntomas de haber ingerido alcohol o sustancias estupefacientes, pues se mostraba adormilado y no era capaz de mantener la verticalidadfuera del vehículo, y la policía local le indicó que debía someterse a la prueba de detección de sustancias estupefacientes y el test indiciario de saliva, que arrojó un resultado positivo en cocaína; pero luego se negó a introducirse un hisopo en la boca para recoger saliva suficiente, mostrando agresividad y gritando que no se iba a someter a ninguna prueba y que se negaba en múltiples ocasiones. En todo momento fue advertido de la obligatoriedad de someterse a la prueba de detección de sustancias estupefacientes y de las consecuencias penales de su conducta.

En relación al delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de sustancias estupefacientes, una vez que nace la obligación para el conductor de someterse a estas pruebas, porque los agentes advierten en el requerido síntomas de estar conduciendo bajo los efectos de drogas, y se lo hacen saber, su negativa hace que su conducta deba considerarse incluida en el tipo penal del art. 383 (LA LEY 3996/1995) del Código Penal, y en el caso, está probado que era el acusado quien conducía el vehículo que se encontró detenido cruzado en la calzada, en el asiento del conductor y dormido.

De hecho, fue a requerimiento del Summa por lo que se personaron los agentes de la Policía Municipal. Fue el Summa quien encontró al conductor del vehículo con síntomas de haber consumido drogas y no quería ser atendido, por lo que abandonaron el lugar en cuanto llegó la Policía. De ser cierto que conducía un amigo, hubiera aportado los datos precisos para la identificación de su amigo y lo habría propuesto como testigo para el acto del juicio para poder ser exculpado, lo que no ha hecho, y lleva a la Audiencia a confirmar la condena por este delito.

La eximente incompleta de drogadicción no puede ser aplicada solo por el hecho de probar la mera condición de consumidor, sino que exige una intensa afectación de las facultades volitivas intelectivas, que en el caso no consta y hace que sea inviable la apreciación de la eximente incompleta, manteniendo la aplicación de la atenuante analógica.

La condena impuesta por el Juez a quo por el delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientesvulnera el principio acusatorio porque el Ministerio Fiscal, única acusación interviniente en el proceso, ni realizó acusación por este delito. Por lo tanto, el Supremo absuelve de dicho delito.

El principio acusatorio ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional precisamente para evitar acusaciones sorpresivas, indefensiones y condenas por delitos por los que no ha sido acusado una persona, y exige una comparación entre delitos por los que se acusa y delitos por los que se condena, sin que puedan cumplir la función de comparación las diligencias iniciales de investigación judicial de uno o más delitos en los que aún no aparecen perfilados ni los hechos ni la calificación jurídica inherente. A este respecto no se puede tener en cuenta, ni la calificación del hecho por la denunciante, ni la indiciariamente llevaba a cabo por el órgano judicial en los primeros pasos del procedimiento, sino las especificadas en las conclusiones definitivas de las partes acusadoras en comparación con la sentencia definitivamente dictada.

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