La nulidad de la cláusula que autoriza la modificación del contrato de telefonía por la operadora conlleva que el cliente tiene derecho a que se mantenga el precio pactado y a que le devuelvan lo cobrado de más

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 613/2023, 25 Abr. Recurso 5957/2019 (LA LEY 68818/2023)

Diario LA LEY, Nº 10304, Sección La Sentencia del día, 9 de Junio de 2023, LA LEY1 minCIVILMERCANTIL

En la medida en que la cláusula ha sido eliminada del contrato, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del contrato. Por tanto, en principio, no estaba justificada la modificación del precio. Pero ello no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua, lo que no es admisible en nuestro ordenamiento.

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Las partes litigantes suscribieron un contrato indefinido de servicios de telefonía que incluía una cláusula en virtud de la cual se autorizaba a la operadora a modificar unilateralmente los términos del contrato, entre otros, los relativos a las condiciones económicas existentes en el momento de la contratación.

Dicha cláusula es declarada nula por no pasar el control de incorporación y, además, por su carácter abusivo, cuestionándose en casación los efectos que conlleva dicha declaración de nulidad.

La Sala declara que no hay duda de que la cláusula, una vez declarada nula, se excluye del contrato y no puede ser aplicada.

Por tanto, una vez eliminada la cláusula del contrato, falta la habilitación contractual que justificara la modificación del mismo. Por lo tanto, en principio, no estaba justificada la modificación de las prestaciones y el precio del contrato. En consecuencia, la operadora debía devolver lo que hubiera cobrado de más.

Pero lo anterior no significa que el cliente tenga derecho a mantener para siempre los servicios contratados al precio inicialmente convenido, pues eso supondría convertir la relación obligacional en perpetua, lo que para la jurisprudencia no es admisible en nuestro ordenamiento.

La consecuencia de todo lo anterior, en lo que se refiere a los efectos de la nulidad de la cláusula, es que la demandante tiene derecho a que la demandada le devuelva el precio cobrado por los servicios de telefonía que excedan del inicialmente contratado, pero carece de derecho a exigir que el contrato se mantenga de forma perpetua, en las mismas condiciones pactadas, pues la demandada tiene derecho a resolver el contrato unilateralmente, con un preaviso de un mes. Mientras no se resuelva el contrato la demandante tiene derecho a que se mantengan las mismas condiciones pactadas, entre las que se encuentra el precio.

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